JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, de de Dos Mil Dieciséis (2016).
206° y 157°

DEMANDANTE: Ciudadana KAYROBIN KATIUSCA GARCÍA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.540.069.
DEMANDADOS: Ciudadanos VICTOR RUBÉN PÉREZ DURÁN, ANCELINA DEL CARMEN ROA DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.619.608, 4.473.459 y la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abg. PAOLA CAROLINA FERNÁNDEZ BORGES, IPSA N° 217.277.
APODERADOS DE LOS CODEMANDADOS Víctor Rubén Pérez Durán, Ancelina del Carmen Roa de Pérez:
Abgs. IRENE DEL ROCIO OCHOA REYES, NELIDA MARISOL GARCÍA PÉREZ, FABIO JOSÉ OCHOA REYES y ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, IPSA N°s. 115.975, 35.379, 197.588 y 35.055 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INDEMNIZACIÓN- (Apelación de fecha 29 de enero de 2016 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial) .

En fecha 02 de marzo de 2016 se recibió previa distribución actuaciones en copias certificadas tomadas del expediente signado bajo el N° 19.522-2015, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta por la abogada Paola Carolina Fernández Borges, apoderada de la ciudadana Kayrobin Katiusca García León, en fecha 03 de febrero de 2016, contra el auto dictado por ese Tribunal en fecha 29 de enero de 2016.
En la misma fecha en que se recibió el presente expediente previa distribución, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, fijándose oportunidad para la presentación de los informes y las observaciones si hubiera lugar.
Cumplidas las etapas del proceso, se pasan a decidir con fundamento en las actas que conforman el presente expediente de donde consta:
A los folios 7 al 16 corre inserta escrito de libelo de demanda intentado por Kayrobin Katuisca García León, asistida por la abogada Emma Corina Bustos Ardila, por Cobro de Bolívares por Indemnización por evidente peligro de ruina en el inmueble de su propiedad por vicio de suelo de conformidad con el artículo 1.637 del Código Civil y el artículo 99 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística contra los ciudadanos Víctor Rubén Pérez Durán y Ancelina del Carmen Roa de Pérez. Estimó la demanda en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) lo equivalente en Unidades Tributarias en (66.676,66). Solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles propiedad del demandado Víctor Pérez Durán. Solicitó la indexación de los conceptos demandados hasta el día en que efectivamente paguen.
Al folio 48 corre inserto auto de fecha 05 de octubre de 2015, por el que el a quo admitió la demanda.
En fecha 6 de octubre de 2015, la ciudadana Kayrobin Katuisca García León, confirió poder apud- acta a la abogada Emma Corina Bustos Ardila.
Al folio 57 corre inserto auto de fecha 03 de noviembre de 2015 por el que el a quo acordó decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento identificado con el N° 5, propiedad del codemandado Víctor Rubén Pérez, según consta de documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 05/09/2005, inserto bajo el N° 3, Tomo 54, protocolo primero, ubicado en La Machirí, Barrio Santa Teresa, calle 4, N° 4-21, parroquia San Juan Bautista, y documento de propiedad registrado por ante la misma oficina, en fecha 09/08/1991, bajo el N° 35, tomo 19, Protocolo 1° del III trimestre del año 1991.
A los folios 78 al 88 corre inserto escrito de reforma de demanda presentado en fecha 20/01/2016 por la ciudadana Kayrobin Katuisca García León, asistida por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, en contra de los ciudadanos Víctor Rubén Pérez Durán y Ancelina del Carmen Roa de Pérez, y subsidiariamente demandó a la Entidad Financiera Banco de Venezuela, Banco Universal, por haberse constituido como acreedor Hipotecario bajo la figura de Hipoteca de Primer Grado y solicitó que la institución financiera sea emplazada como demandada en la persona de su apoderado judicial, ciudadano Alfonso Ibarra Huérfano. Así mismo, reformó la estimación de la acción, valorándola en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), equivalente a Doscientos Mil Unidades Tributarias (200.000,00 UT).
Al folio 89 corre inserto poder apud- acta otorgado por la ciudadana Kayrobin Katuisca García León, al abogado Jesús Manuel Méndez Hernández.
Al folio 93 corre inserto escrito presentado por los ciudadanos Víctor Rubén Pérez Durán y Ancelina del Carmen Roa Pérez, asistidos por las abogadas Irene del Rocío Ochoa y Nélida Marisol García Pérez, en el que solicitaron sea inadmitida a ejercer la asistencia en la presente causa al abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, en consecuencia sea declarada inadmisible la reforma de la demanda propuesta por la ciudadana Kayrobin Katiusca García León, exhortándose a la parte demandante para que proceda a hacerse asistir o representar por otro abogado en la realización de dicho acto.
En fecha 26/01/2016, los ciudadanos Víctor Rubén Pérez Durán y Ancelina del Carmen Roa Pérez, asistidos por las abogadas Irene del Rocío Ochoa Reyes y Nélida Marisol García Pérez, otorgaron poder Apud- Acta a los abogados Irene del Rocío Ochoa Reyes, Nélida Marisol García Pérez, Fabio José Ochoa Reyes y Zaida Marisol Reyes Duque.
Al folio 97 corre inserto auto de fecha 29/01/2016, por el que el a quo procedió a Inadmitir la representación judicial del abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 9.230.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127, en el presente expediente y por cuanto el referido abogado no ha realizado actuaciones posteriores al día 20/01/2016, fecha en que le fuera otorgada su representación, no es necesario dejar sin efecto ninguna actuación posterior. En consecuencia, se ordena la notificación de la ciudadana Kayrobin Katiuska García León, parte actora en esta causa a los efectos de que proceda a nombrar nuevo abogado, de ser su interés relevar a quien designó originalmente o se haga asistir de un abogado distinto al prenombrado, para los subsiguientes actos de este proceso.
A los folios 99 al 101, corre inserto escrito presentado en fecha 01/02/2016, por las abogadas Irene del Rocío Ochoa y Nélida Marisol García Pérez, apoderadas de la parte demandada, en el que opusieron la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 102 al 103 corre inserto diligencia de fecha 01 de febrero de 2016, en la que la ciudadana Kayrobin Katiusca García León, asistida por la abogada Paola Carolina Fernández Borges, confirió poder apud- acta a la abogada Paola Carolina Fernández Borges, así mismo ratificó en todas y cada una de sus partes la reforma de la demanda que presentó en fecha 20 de enero de 2016.
Al folio 106, corre inserto auto dictada en fecha 02 de febrero de 2016, por el que el a quo admitió la reforma de la demanda, manteniendo en todo su vigor el auto de admisión de fecha 05 de octubre de 2015, teniéndose a partir de la presente fecha a la entidad bancaria Banco de Venezuela, Banco Universal C.A., en la persona del ciudadano Alfonso Ibarra Huérfano, como parte demandada, a quien ordenó emplazar. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acordó notificar mediante oficio al Procurador General y por cuanto la cuantía es superior a 1.000 Unidades Tributarias, acordó suspender la causa por un lapso de 90 días continuos.
Al folio 112 corre inserta diligencia de fecha 03/02/2016, por la que la abogada Paola Carolina Fernández Borges, con el carácter de autos, apeló de la decisión dictada en fecha 29/01/2016.
Al vuelto del folio 114, corre inserto auto de fecha 12/02/2016, por el que el a quo, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la abogada Paola Carolina Fernández Borges, apoderada de la parte actora, en fecha 03/02/2016, contra el auto de fecha 29/01/2016, acordando remitir las copias de las actas al Juzgado Superior distribuidor, siendo recibido en esta alzada en fecha 02/03/2016, habiéndosele dado curso legal en esa misma fecha.
En fecha 17 de marzo de 2016, la abogada Irene del Roció Ochoa Reyes, co-apoderada judicial de la parte demandada, present7ó escrito en el que de conformidad con lo establecido en los artículos 299 A y 304 del Código Procedimiento Civil, interpuso recurso de adhesión a la apelación contra el auto del 29 de enero de 2016, dictado por el a quo, y solicitó se declare con lugar el recurso de adhesión a la apelación y se inadmita la asistencia del abogado Jesús Manuel Méndez Hernández en el escrito de reforma de la demanda, presentado en fecha 20 de enero de 2016, por la parte demandante, dejando sin efecto el escrito de reforma de la demanda.
En fecha 17 de marzo de 2016, la abogada Paola Carolina Fernández Borges, apoderada de la parte demandante, presento ante esta alzada escrito de informes, en el que solicitó a esta alzada ejerza el control correspondiente y ordene inmediatamente al Juez de cognición, proceda a aceptar la asistencia y representación del abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, en pro y favor de los derechos de su cliente Kayrobin Katiuska García León declarando con lugar la apelación ejercida por la parte demandante y revoque el auto apelado por constituirse en violatorio de derechos constitucionales, tal como así lo presume la Sala Constitucional en los fallos N° 1301 de fecha 31 de octubre de 2000, fallo 1994, de fecha 17 de octubre de 2001, fallo 2099 de fecha 30 de octubre de 2001, fallo 1600 de fecha 10 de julio de 2002 y fallo 1708 de fecha 06 de octubre de 2006.

Estando la presente causa en término para decidir, se observa:
La presente causa llega a esta Alzada en ocasión de la apelación propuesta en fecha tres (03) de febrero de 2016, por la apoderada de la parte demandante, abogada Paola Carolina Fernández Borges, contra el auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2016 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Dicho recurso fue oído en un solo efecto por el a quo en fecha doce (12) de febrero del año 2016 y remitido a distribución entre los tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a esta Alzada donde se le dio entrada, se fijó el trámite y las observaciones si las hubiere.
En fecha 17/03/2016, la abogada Irene del Rocío Ochoa Reyes, con el carácter de co-apoderada de la parte demandada, consignó escrito de adhesión a la apelación contra el auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Siendo el día para informar, la abogada Paola Carolina Fernández Borges, con el carácter de apoderada de la parte demandante, consignó escrito donde solicita que se ordene al a quo proceda a aceptar la asistencia y representación del abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, en pro y favor de los derechos de su cliente Kayrobin Katiuska García León, declarando con lugar la apelación con la consecuente revocatoria del fallo recurrido.
En fecha 05/04/2016, la abogada la abogada Paola Carolina Fernández Borges, consignó escrito de observaciones a los informes de la parte contraria.

MOTIVACIÓN
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso que interpuso en fecha tres (03) de febrero de 2016, la apoderada de la parte demandante, abogada Paola Carolina Fernández Borges, contra el auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2016 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se procedió a Inadmitir la representación judicial del abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 9.230.268, inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 44.127, en el presente expediente y por cuanto el referido abogado no ha realizado actuaciones posteriores al día 20/01/2016, fecha en que le fuera otorgada su representación, no es necesario dejar sin efecto ninguna actuación posterior. En consecuencia, se ordena la notificación de la ciudadana Kayrobin Katiuska García León, parte actora en esta causa a los efectos de que proceda a nombrar nuevo abogado, de ser su interés relevar a quien designó originalmente o se haga asistir de un abogado distinto al prenombrado, para los subsiguientes actos de este proceso.
El artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 83.- No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas, entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes, o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate de las causales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 12ª y 18ª.
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a su solicitud de parte.
Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el Juez en alguna de las causales previstas en el Artículo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo será admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o la asistencia de la parte antes de la contestación de la demanda.”
De la revisión del expediente, este juzgador encuentra que en fecha 29/01/2016 mediante auto recurrido el a quo inadmitió la representación judicial del abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, fallo que tiene efectos de ahí en adelante, no siendo válido ningún acto que sea representado o asistido con posterioridad a la inadmisión, resultando claro que los actos realizados antes del día 29/01/2016, como el escrito de reforma de la demanda consignado en fecha 20/01/2016, donde el abogado “inadmitido” asiste a la parte demandante, tiene plena vigencia ya que en ningún precepto legal se establece que tal declaratoria anula o deja sin efecto un escrito consignado en fecha anterior, razón por la que se declara sin lugar la adhesión de la apelación, así como la apelación al auto aquí recurrido, con la consecuente confirmatoria. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la adhesión de la apelación consignada en fecha 17/03/2016, por la abogada Irene del Rocío Ochoa Reyes, con el carácter de co-apoderada de la parte demandada, por considerar que el escrito de reforma de demanda consignado en fecha 20/01/2016 es válido ya que no había sido declarada la inadmisión de la representación, aunado a que el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández solo asiste a la parte demandante.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación propuesta en fecha tres (03) de febrero de 2016, por la apoderada de la parte demandante, abogada Paola Carolina Fernández Borges, contra el auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2016 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE CONFIRMA el auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2016 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se procedió a Inadmitir la representación judicial del abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 9.230.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127, en el presente expediente y por cuanto el referido abogado no ha realizado actuaciones posteriores al día 20/01/2016, fecha en que le fuera otorgada su representación, no es necesario dejar sin efecto ninguna actuación posterior. En consecuencia, se ordenó la notificación de la ciudadana Kayrobin Katiuska García León, parte actora en esta causa a los efectos de que proceda a nombrar nuevo abogado, de ser su interés relevar a quien designó originalmente o se haga asistir de un abogado distinto al prenombrado, para los subsiguientes actos de este proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del litigio.
Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada.
La Secretaria,

Blanca Rosa González Guerrero.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 03:20 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/brgg
Exp. N° 16-4256