ASUNTO : SP21-P-2013-017272
Ref.- AUTO QUE NIEGA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADO: MENDOZA DIAZ ENDERSON JOSE
Visto el informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en donde emite opinión para el otorgamiento al penado: MENDOZA DIAZ ENDERSON JOSE sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal observa:
I
ANTECEDENTES
1.- A los folios 142 al 144, única pieza, corre inserto Informe Evaluativo, donde se clasifica al penado como MINIMA SEGURIDAD.
2.- A los folios 142 al 144, única pieza, corre inserto INFORME EVALUATIVO, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del penado de autos, del cual es importante destacar PRONOSTICO DE CONDUCTA:
CONCLUSION: “… FAVORABLE “
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, que aún cuando en el informe evaluativo emiten una clasificación mínima, y pronóstico de conducta favorable, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, cabe destacar que el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS es un delito grave, ya que el referido hecho punible atenta contra la libertad, integridad e indemnidad de la mujer agredida aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que no solamente afecta enormemente la integridad física sino también la dignidad de una mujer, ya que este tipo de hechos punibles lesiona la identidad de las mujeres, su autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo como realmente son, aunado a la circunstancia que por analogía interpreta quien aquí decide el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en su parágrafo segundo el cual versa sobre las excepciones; señala entre otras cosas; que cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y mujeres las fórmulas alternativas previstas en el referido artículo no proceden y tomando en consideración que el delito por el cual fue condenado el prenombrado penado, atenta contra la indemnidad sexual de las mujeres es motivo para que esta decisora considere que no es procedente en el caso en cuestión el conferimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las circunstancias que anteceden e independientemente que haya sido condenado el precitado penado a una pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, razón por la que se NIEGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y A SU VEZ DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al penado MENDOZA DIAZ ENDERSON JOSE venezolano, con cédula de identidad N° V.- 17.875.884, fecha de nacimiento [...] de 30 años de edad, de ocupación Chofer, residenciado en [...]por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de E.M.S.S. (identidad omitida por mandato de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad se dicta conforme lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MENDOZA DIAZ ENDERSON JOSE venezolano, con cédula de identidad N° V.- 17.875.884, fecha de nacimiento [...] de 30 años de edad, de ocupación Chofer, residenciado en [...]por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de E.M.S.S. (identidad omitida por mandato de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PENADO MENDOZA DIAZ ENDERSON JOSE venezolano, con cédula de identidad N° V.- 17.875.884, fecha de nacimiento [...] de 30 años de edad, de ocupación Chofer, residenciado en [...] por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de E.M.S.S. (identidad omitida por mandato de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), conforme lo estipulado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del penado MENDOZA DIAZ ENDERSON JOSE identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. JENNY THAMARA DELGADO
SECRETARIA
SP21-S-2013-017272
PMPdA/ jtd
|