REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (03/03/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado Yovanny Orlando Rodríguez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.705.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.282, con domicilio procesal en el Centro Comercial el Viaducto, Nivel Mezzanina, Oficina Mt-4, Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Alfonso Rosales Ramírez y José Argenis Ramírez Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.086.510 y V- 8.083.944, contra el extinto Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A., (Bandagro) o a quien interés represente en este caso al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) o la Procuraduría General de la República, se acuerda darle entrada, signarle número de causa y su anotación en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil y normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines de la admisión de la presente demanda, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito y señale exactamente en cuál Numeral, del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va a fundamentar la misma, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria
Carmen Rosa Sierra