REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, TRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (03/03/2.016).- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-

Recibido el presente expediente en fecha 29/02/2.016, con motivo de Acción Mero Declarativa de Propiedad, incoado por el ciudadano Robinson Alberto Colmenares Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.677.005, domiciliado en la Finca “Hermanos Colmenares”, ubicada en el kilómetro 12, Troncal 5, Parroquia El Milagro, Municipio San Joaquín de Navay del estado Táchira, asistido por el abogado Herlinson Steve Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.420, con domicilio procesal en la Quinta Iselia, Avenida 19 de Abril, frente al Liceo J. Román Valecillos de la Normal, Urbanización Las Acacias, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en contra de la ciudadana Ana Guillermina Colmenares Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.030.349, domiciliada en el kilómetro 12, Troncal 5, El Milagro, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del estado Táchira. Inventaríese y désele entrada.
De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda presenta ambigüedad y oscuridad, asimismo cabe destacar la omisión del numeral del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en que fundamenta su pretensión así como la ausencia de las pruebas permitidas por la norma antes aludida. Ahora bien, a los fines de su admisión, este Juzgado advierte las circunstancias supra descritas, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane las omisiones referidas supra así como el escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el único aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra