JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (16/03/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.

Parte Demandante: Zenaida Galván Torrado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-22.663.701, domiciliada en Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Parte Demandada: Yamileth Margarita Moreno de Castro y Javier Antonio Castro Pinzon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.142.534 y V.-10.850.084, respectivamente, domiciliados en la Aldea El Socorro, vereda 3, casa N° 46, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 06/05/2015, cursante a los folios 01 al 07. Por auto de fecha 11/05/2015, se admite la presente demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demandada (folio 08), verificándose la practica de la citación en fecha 29/10/2015 (folios 17 al 27). En virtud que la parte demandada no dio contestación en el lapso correspondiente, por auto de fecha 17/11/2015, se abre una articulación probatoria según lo establecido en el articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se fija oficiosamente una inspección judicial al lote de terreno objeto de la controversia (folio 28). Por auto de fecha 27/11/2015, se difiere la práctica de la inspección judicial (folio 29). Mediante diligencia de fecha 01/12/2015, la parte actora solicita al Tribunal suspender la práctica de la inspección judicial acordada, en virtud de la voluntad de las partes en desistir en la demanda (folio 31). Por auto de fecha 16/12/2015, se ordena a la parte actora consignar la debida autorización de venta de bienhechurias fomentadas sobre el predio rural con vocación agrícola expedida por el Instituto Nacional de Tierras de conformidad con la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (folio 32). Mediante diligencia de fecha 10/03/2016 la parte actora, asistida de abogado, desiste de la acción intentada en la presente causa (folio 33). Mediante diligencia de fecha 10/03/2016, la parte accionada asistida de abogado, da su consentimiento al desistimiento propuesto por la parte actora. No hay más actuaciones que narrar.

Ahora bien, al respecto, el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En este orden de ideas, esta Instancia Agraria, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, imparte su Homologación, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. Se da por terminada la causa y ordena su correspondiente archivo.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.