JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, CATORCE (14) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Euquitio Bustamante Méndez, Ángel Alberto Bustamante Méndez, Gladys María Bustamante de Colmenares y Neida Mireya Bustamante Méndez, venezolanos, mayores de de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.194.011, V-3.619.126, V-5.026.655 y V- 5.031.200 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Nélida Marisol García Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.379, según consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07/08/2013, inscrito bajo el No. 18, Tomo 145, Folios 101 al 104 de los libros de autenticaciones, con domicilio procesal en el Centro Comercial “Las Lomas”, Oficina No. 16, Avenida Libertador, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana María Alejandra Bustamante Guerrero y la de cujus María Cecilia Guerrero fallecida en fecha 27/12/2013 según consta en acta de defunción (folio 73), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.090.773, domiciliada en la Vía Principal, Aldea “Mesa de Chaucha”, a un kilómetro después del Chorro El Indio, casa sin número, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, en sustitución procesal de la nombrada de cujus, fallecida se incorpora en su carácter de heredera la ciudadana María Gabriela Bustamante Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.778.691, con igual domicilio que la primera nombrada.
REPRESENTACIÓN DEFENSORIL DE LAS DEMANDADAS: Abogado Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Táchira.
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria (Oposición de las pruebas)
EXPEDIENTE: 8978/2013.
Visto el contenido de la versión escrita de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 12 de Febrero de 2015 (folios 237 al 239), destaca que la representación defensoril de la parte demandada, se opuso a la admisión de documentales, específicamente a la consignación de las planillas de declaración sucesoral, corrientes a los folios Nros. 29 al 37. En ese orden, expuso: “no se discute en el caso, la herencia, partición o despojo, sino que está en discusión es la nulidad de un documento. Por lo que las planillas sucesorales no tienen nada que ver, al no hablar de propiedad sino de posesión”.
Al respecto, destaca esta Instancia Agraria que las mismas fueron traídas a los autos en la forma prevista en la Ley, es decir, son pertinentes, legales e idóneas, siendo que resulta distinto la valoración y apreciación que de ellas se haga en la sentencia definitiva, en consecuencia de lo cual, se declara sin lugar la oposición formulada.
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Sin Lugar La Oposición a la admisión de las pruebas documentales, contentivas de planillas de declaracion sucesoral promovidas por la parte actora, Ciudadanos Euquitio Bustamante Méndez, Ángel Alberto Bustamante Méndez, Gladys María Bustamante de Colmenares y Neida Mireya Bustamante Méndez, formulada por la representación defensoril de la parte demandada, ciudadana María Alejandra Bustamante Guerrero y María Gabriela Bustamante Guerrero, en sustitución procesal, dado su carácter de heredera conocida de la de cujus María Cecilia Guerrero, identificados en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.