REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (10/03/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACION.

Vista la demanda presentada en fecha 07/03/2016, por la abogada Obis del Mar Parada Ochoa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.958, actuando como apoderada judicial del ciudadano Miguel Ángel Molina Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.090.340, domiciliado en la carretera principal, casa sin numero, sector Las Pilas, Municipio Ayacucho del estado Táchira, esta Instancia Agraria, destaca que se trata de una acción de Prescripción Adquisitiva de un lote de terreno agrícola ubicado en el sector Las Pilas, Municipio Ayacucho del estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal se declara Competente para conocer y decidir la presente causa. Désele entrada, número de expediente y hacer las anotaciones en los libros correspondientes.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: 1) De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda no se encuentra enmarcado en ninguna norma del Derecho Agrario, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 2) En virtud que la demanda es una acción declarativa de prescripción, el artículo 252 ejusdem, establece que se debe tramitar conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario. En el presente caso, según lo establecido en el artículo 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, se advierte la ausencia de requisitos esenciales los cuales no fueron expresados y consignados con el libelo. 3) El libelo de demanda presenta oscuridad y ambigüedad en algunos datos que presenta.
En consecuencia, esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos y lo adecue a los principios rectores del Derecho Agrario, cumpliendo con los requisitos exigidos para el procedimiento especial, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial Agraria, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.