REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOS TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.- AÑOS: 205º y 157º
Presentado personalmente el libelo de demanda en fecha 07-03-2016, junto a los recaudos, constante todo de veintiocho ( 28) folios útiles, con motivo de demanda por Partición de Herencia por Comunidad Hereditaria, incoada por las ciudadanas Gloria Marlene Ramírez de García, Gladis Cilinia Ramírez de Ramírez y Teresa del Carmen Ramírez de Contreras, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 4.212.859, V- 4.212.860 y V- 5.034.273, en su orden, en su carácter de comuneras de la Sucesión José Celestino Ramírez y María del Carmen Labrador de Ramírez, asistidos por los abogados Leoncio Edilberto Cuenca E., y Alejandro G. Cuenca Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.- 24.472 y 115.878 en su orden, con domicilio procesal Centro Profesional Forum, piso 1, Oficina 3-B, carrera 2 esquina con calle 5, San Cristóbal, estado Táchira, contra los ciudadanos Omaira Antonia, Víctor Ramón, María Iraima, José Gregorio, Luís Heberto, Gerson Giovanny y Johnny Gerardo Ramírez Labrador. Inventaríese y désele entrada.
Ahora bien, a los fines de la admisión de la presente demanda, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186, 197 y 252 ejusdem, y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez,
La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.