REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 157°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: NORELKYS DANIELA APONTE HERNANDEZ y JOSE DANIEL GARCIA MOGOLLON, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de: CUATRO MIL BOLIVARS (Bs. 4.000,00) MENSUAL, los cuales serán depositados por el obligado los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padres se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para el día 24 y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para el día 31.
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a realizar como mínimo una vez al año la dotación de ropa y calzado para su menor hijo, adicional al estreno del mes de Diciembre.
SEXTO: El obligado presenta una deuda por la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), adicional a esta deuda la cantidad de: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00), que equivale al 50% de gastos médicos, para un total a cancelar de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 6.375,00)
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Dos (02) de Marzo de Dos mil Dieciséis (2016).-

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL