REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, MIERCOLES (02) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.-
205° Y 157°

Visto el contenido del acto conciliatorio realizado en fecha 29 de Febrero de 2016, por ante este Juzgado entre los ciudadanos: CARMEN LISBETH LIZARAZO PEDRAZA, y JAN LUIS SILVA BLANCO a favor de su hijo: SILVA LIZARAZO, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar cuota de la Obligación de Manutención, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se establece la cuota de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta asignada nro 1750047310061813223.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, regalo y útiles personales de su hijo, de manera compartida, es decir en un 50% cada uno, así mismo cada padre comprara un regalo a su hijo.
CUARTO: los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones, es decir 50% cada padre.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño, según lo establecido en la LOPNNA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (02) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS A. LANDINEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA

JAL/ms.-