REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (18) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.-

205° Y 157°

En fecha 17 de Marzo de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. entre los ciudadanos, entre los ciudadanos: DARWIN CRISMAT GALAN, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.736263, residenciado en el Milagro, pasaje 5, casa s/n, vía San Juaquin, Santa Aan, Municipio Códoba, y ROSALBA RICO MANRIQUE, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadania N° 1.090.365.727, domiciliada en el Milagro, pasaje 5, casa s/n, vía San Joaquín, Santa Aan, Municipio Córdoba por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hijo CRISMAT RICO..

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos: DARWIN CRISMAT GALAN y ROSALBA RICO MANRIQUE, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1667, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO;”El ciudadano DARWIN CRISMAT GALAN, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) mensuales, los cuales sran depositados, los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: en el mes de Diciembre Ambos padres compartirán los gastos en igualdad de condiciones es decir 50% cada padre y cada uno le dará su respetivo regalo decembrino.
TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ofíciese al Banco a fines de la apertura de la cuenta.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (18) días del mes de MARZO de dos mil Dieciséis.-



EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS A. LANDINEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA