REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (15) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.-
205° Y 157°
En fecha 14 de Marzo de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Juzgado entre los ciudadanos: DANIELA YELIBETH JIMENEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.154.557, residenciada en El Sector Buenos Aires, pasando el Puente, casa S/N Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, y JOSÉ ANDERSON GARCIA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.495.828, residenciado en el Sector Buenos Aires, pasando el Puente, donde vive el Señor Nativo, casa n° 5-67, Santa Ana, Municipio Córdoba, Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de su hijo; en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ANDERSON GARCIA BALZA, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) quincenales, para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, a favor de su hijo.
SEGUNDO: en el mes de DICIEMBRE: El ciudadano JOSÉ ANDERSON GARCIA BALZA, se compromete con la compra de los útiles personales y ropa del día 31 de diciembre y la madre con los del día 24 y cada uno aportara un obsequio, mas la cuota establecida.
TERCERO: los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones, es decir 50% cada padre.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño.
QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (15) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
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