REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (14) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.-

205° Y 157°


En fecha 10 de Marzo de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Juzgado entre los ciudadanos, entre los ciudadanos: ERIKA PIERINA ZAMBRANO BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.425.439, y GILBERTO ANTONIO ALVIAREZ GARCIA, venezolano, titular de la C.I V- 14.502.111, plenamente identificados, Acuerdo Conciliatorio por aumento DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de sus hijas, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El ciudadano GILBERTO ANTONIO ALVIAREZ GARCIA, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes; SEGUNDO: en el mes de AGOSTO el padre se compromete a dar OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para los Útiles Escolares y uniformes, más la cuota establecida, para un total de DOCE MIL BOLIVARES, y los beneficios percibidos en dicha Institución por el Padre de las niñas (BS. 12.000,00) en dicho mes; TERCERO: en el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a dar OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para los gastos decembrinos más la cuota establecida, para un total de DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00 ) en dicho mes, y los beneficios laborales percibidos por él mismo en dicho mes; CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos de médicos y cualquier otro gasto adicional. QUINTO: Líbrese oficio al Ente Patronal del obligado Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial) para ordenar sus respectivos descuentos por nomina

SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (14) días del mes de Marzo de dos mil Dieciséis.-



EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS A. LANDINEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA