Se inicia la presente solicitud de aumento de obligación de manutención, suscrita por la Ciudadana: YOLIMAR BAUTISTA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.106.613, de fecha 15 de Diciembre de 2.015, en contra del ciudadano: WILLIAM EDMUNDO BRAVO OSTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.464.805, en la cual solicita un aumento en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.00,00) mensuales y que se incrementen las cuotas extraordinarias. Por auto el Tribunal acordó la citación mediante boleta del obligado, la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica, al igual que se libraron los oficios N° 3170-1220 y 3170-1221, al empleador solicitando el ingreso actual que devenga el obligado. En fecha 13 de Enero de 2.016, por diligencia el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de citación por el ciudadano: WILLIAM EDMUNDO BRAVO OSTOS, a quien le entregó copia de la misma. En fecha 18 de Enero de 2.016, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se presentaron las mismas y la parte obligada manifiesta que ofrece un aumento la obligación de manutención a la cantidad de (Bs. 1.500,00) mensuales y para la época escolar se compromete a cubrir el 50% de los respectivos gastos, y para el mes de diciembre la cantidad de Bs. 2.000,00, la solicitante manifestó no estar de acuerdo con lo expuesto con el padre de nuestro hijo y solicito que el Tribunal tome una decisión al respecto. La causa sigue su curso de Ley correspondiente por cuanto no hubo conciliación, abriéndose la causa a pruebas por ocho días de despacho. En fecha 26 de Febrero de 2.016, se recibió de la solicitante diligencia en la cual promueve pruebas en 02 folios útiles y 38 anexos, las cuales se agregaron y se admitieron las mismas. En fecha 28 de Enero de 2.016, el ciudadano WILLIAM EDMUNDO BRAVO OSTOS, consigna pruebas en un folio útil y cuatro anexos, las cuales se agregaron y se admitieron las mismas. En fecha 04 de febrero de 2.016, por diligencia la solicitante consigna copia de cotización de un estudio medico que amerita el beneficiario al igual que facturas de pago de la universidad IUFRONT. Por auto se acordó diferir la sentencia de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para dentro de los cinco días de despacho siguiente al que conste en autos la constancia de ingresos solicitada. En fecha 29 de Febrero de 2.016, se recibió oficio N° 0057-16 de fecha San Cristóbal 26 de enero de 2.016, comunicación emanada de la Zona Educativa del Estado Táchira, mediante la cual dan acuse de recibo al oficio N° 3170-1221, informando el ingreso y demás beneficios actuales del obligado. -------------------------
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante este Tribunal observa que los documentales cursantes a los folios 101 al 138, correspondientes a facturas, recibos y ordenes de medicinas, gastos de pagos de universidad, representan gastos que ha asumido la madre con su hijo, al igual que el folio 108 donde corre inserta partida de nacimiento a nombre de CARLOS EDUARDO, lo cual demuestra que la madre tiene otra carga familiar, adicional a la del beneficiario, por lo cual a los documentales señalados se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte obligada este Tribunal toma como indicio de la capacidad económica del obligado que corre a los folios 141 y 142, y al folio 143 consta partida de nacimiento a nombre de VALERIA NOHELY BRAVO GARCIA, demostrando que tiene otra carga familiar adicional al beneficiario en la presente causa, documentales estas que se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos. Este Tribunal tomando en cuenta que el beneficiario en la presente causa actualmente se encuentra estudiando a nivel universitario, que la obligación vigente data del 12 de Abril de 2012, sin que voluntariamente el obligado realizara algún aumento, y si bien es cierto que mediante el descuento nominal el padre ha venido cumpliendo con su obligación también es cierto que el monto actual vigente de manutención es insuficiente para cubrir las necesidades prioritarias de un estudiante universitario es por lo cual se hace necesario un incremento en la manutención en un veinticinco (25%) por ciento del neto a cobrar por el obligado es decir se aumenta la manutención en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.332,00), adicionales a los MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que tenia fijados para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.832,00) MENSUALES, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto fijada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) se incrementa a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.664,00) y para el mes de Diciembre se incremente de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.496,00), cuotas extras adicionales a la mensualidad fijada, los montos señalados deberán seguirse descontando directamente de la nómina y depositándose en la cuenta del Banco Bicentenario. Así se decide. ----------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación de manutención que formulara la Ciudadana: YOLIMAR BAUTISTA FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano: WILLIAM EDMUNDO BRAVO OSTOS, en beneficio ADRIAN RONALDO BRAVO BAUTISTA.------------------------------------- SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.332,00), adicionales a los MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que tenia fijados para un total de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.832,00) MENSUALES, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto fijada en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) se incrementa a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.664,00), y para el mes de Diciembre se incremente de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.496,00), cuotas extras adicionales a la mensualidad fijada, los montos señalados deberán seguirse descontando directamente de la nómina y depositándose en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 70045230060269757, a nombre de la Ciudadana: YOLIMAR BAUTISTA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.106.613 en beneficio de ADRIAN RONALDO BRAVO BAUTISTA.------------------------
TERCERO:- El presente Aumento de la Obligación de Manutención entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.016. --------------------
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Ministerio de Educación y Deportes. Dirección de Finanzas Retención de Embargo. Departamento de Personal, a los fines de que se efectúen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: WILLIAM EDMUNDO BRAVO OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.464.805. ---------------QUINTO: Los gastos médicos del beneficiario deberán ser compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno.-----------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. ---------------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Siete días del mes de Marzo de dos mil dieciséis.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Temporal,
Abg. PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.



ARA/PGAM/dcmt.-