En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de 2016, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación, en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos: HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.875.615 y RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.960.569, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al Ciudadano RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, quien manifestó: “Que en cuanto a la deuda que contrae atrasada que asciende a la cantidad de Ochenta mil quinientos dieciséis (Bs. 80.516, 00) bolívares, que corresponden a los siguientes conceptos, Treinta siete mil setecientos catorce (Bs. 37.714,00) bolívares, de Obligación de manutención atrasadas desde el mes de Septiembre de 2014 hasta el mes de Febrero de 2016, mas la cantidad de dos mil (Bs. 2.000,00) bolívares, correspondiente al mes de Marzo, además se le suma a la deuda la cantidad de cuarenta mil ochocientos dos (Bs. 40.802) bolívares, que corresponde a gastos médicos, pido se me de un plazo de Cinco meses a partir de hoy para pagar la misma, o sea que para el Primero (01) de agosto de 2016 debe estar paga la deuda, aunado a esto me comprometo a pagar la cantidad de Dos Mil (Bs. 2.000,00) bolívares mensuales de manutención, hasta que el ministerio regularice los descuentos nominales, así mismo me comprometo a depositar la cantidad de Mil doscientos treinta y seis (Bs.1.236,00) bolívares mensuales, por concepto de beneficio de la beca”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el Obligado”. Es todo En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben comprados en su totalidad por el padre quien si posee documentos de identidad venezolanos y la madre le reintegrara el 50% correspondiente. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ ___________


HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ ___________________


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. GERSON. A VASQUEZ COLMENARES.