REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

Recibido por procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, 07 de Marzo de 2016, entre los Ciudadanos: YENNY YORLEY SERRANO NAVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.148.366 y FRANGY JAVIER VIVAS GELVIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.147.510, en beneficio de FRANYELIN LORIHANY VIVAS SERRANO, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Dos (02) cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una depositadas los días doce (12) y veintisiete (27) de cada mes a partir de la presente fecha, depositada en cuenta bancaria ya abierta por la made de la niña en el Banco del tesoro (cuenta corriente). Los gastos médicos los costearán ambos padres en un 50% cada uno. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares, los acordarán en su debida oportunidad. Y en el mes de Diciembre fijaron el 50% de los gastos, los costearan cada uno de los padres, más la totalidad de los bonos o beneficio navideño que cubran a la niña, por la comandancia de la Policía Nacional Bolivariana. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 07 de Marzo de dos mil dieciséis. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES
Secretario Accidental



En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5597-16 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ARA/PGAM/dcmt.-