Vista la diligencia de fecha 09 de Marzo de 2.016, suscrita por la ciudadana: ANA CECILIA GARCIA DE SUAREZ Y JOSE EULOGIO SUAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.192.321 y V- 4.829.635, asistida por el abogado RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.148, mediante escrito expone lo siguiente: “… PRIMERO: Convenimos en todas y cada una de sus partes, en la demanda incoada en nuestra contra. SEGUNDO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes, el documento privado, de fecha 02 de septiembre del 2.013, suscrito con el ciudadano OSCAR ENRIQUE MEDINA MANTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.086.072…”.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o
elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación. -----------------------------------------------------
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide. -----------------------------------------------------------
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada quien en escrito de fecha 09 de Marzo de 2.016, que riela al folio 08 del presente expediente donde conviene en la presente demanda y reconoce en todas y cada una de sus partes el documento privado de compra venta, que corre anexo al folio 02 de la presente causa.------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ----------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Accidental


Abg. GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis.

Exp. 5580-16
ARA/GAVC/dcmt.-