Visto el escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2.016, por el Ciudadano: MARTIN JACINTO GARCIA IZAQUITA, en el cual manifiesta al Tribunal “…que es el padre de la Adolescente MAYLLYN ORIANA GARCIA MORA, titular de la cedula de identidad N° V- 30.082.642, de 12 años de edad, a quien le hago el siguiente aumento de manutención y cuotas especiales cuota especial mes de septiembre 10.000,00 Bs., cuota especial mes de noviembre 20.000,00 Bs. Manutención Mensual 2.500,00 Bs. la ropa de diciembre igualmente seguirá comprándola, la ayuda escolar y el bono navideño me lo están descontando por nomina al igual que la mensualidad de manutención…”. Al igual que conforme a diligencia suscrita por la ciudadana: ANDREA MORA, parte solicitante en la presente causa, en la manifiesta que “… para participar la aceptación de bonos extras aumento de manutención y demás beneficios por parte del padre de mi hija, quedando conforme con una manutención de 2.500,00 Bs. y bono extra de 10.000,00 Bs. en cuanto a la parte de navidad se dejo conforme como esta establecido por parte de el, en cuanto a los bonos escolares y primas y bonos de juguete siguen siendo
depositados por la empresa FOGADE como quedo en acuerdo por parte de la ciudadana ANDREA YULEIMA MORA CARDENAS y MARTIN JACINTO GARCIA IZAQUITA, quedando conformes pido la colaboración al Tribunal para el aumento de estos beneficios por parte del ciudadano…”.-------------------------------------------------------
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Conforme lo anterior se ordena oficiar al empleador FOGADE caracas, a los fines de que se inicien los descuentos nominales del aumento de manutención a partir del mes de marzo de 2.016, CUMPLASE. ------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los Catorce días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Temporal,

Abg. PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



ARA/PGAM/dcmt.-