Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN LORENA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.999, asistida en este Acto por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre: una bienhechurías, consistentes de un muro de concreto y cabilla de 8 metros de ancho por 10 metros de largo, para la construcción de una casa para habitación con sus instalaciones de aguas blancas negras y electricidad. Dichas mejoras se encuentran sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la Avenida Bolívar Barrio Buenos Aires en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. Alinderado así NORTE: mide 30 metros con predios de Homero Uribe. SUR: Mide 30 metros con predios de Jesús Niño; ESTE: Mide 9 metros con predios de calle en Proyecto y OESTE: Mide 18 metros con predios de José López. El precio de la presente obra fue pactado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), tal como se evidencia en contrato de obra privado de fecha 02-02-2013. ----------------
En fecha 21 de Enero de 2016, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales de los testigos que una vez sean presentadas al Tribunal se tomaran conforme a interrogatorio. Al igual que se acordó oficiar al INTI E INTU, a los fines de ley. -
En fecha 28 de Enero de 2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JAIME YSAIAS COLINA RODRIGUEZ Y GERSON ALY AVELLANEDA REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.466.017 Y V- 14.546.423, quienes rinden testimoniales conforme a interrogatorio pertinentes a la causa. ----------------------------------------------------------
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídos las declaraciones de los testigos ciudadanos (ya identificados), todos domiciliados en la ciudad de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira. ----------------------
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código
de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana: CARMEN LORENA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.303.999,.---------------------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. ----------------------------------------
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante. --------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo. -----
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Pedro Giovanny Alviarez Mora
Secretaria Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
El Srio.,
Sol. 11.050-16
ARA/PGAM/dcmt.-
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