REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO 2016.
205° y 156°
Consta de los autos que los ciudadanos Zurizadai Suarez Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.043, residenciada en la carrera 3 entre calles 7 y 8 casa N° 7-45 del Municipio Michelena Estado Táchira, y Rainer Delgado Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.224, residenciado en la carrera 5 con calle 11 casa N° 5-29 sector Campo Alegre del Municipio Michelena Estado Táchira, acudieron por ante la Defensoría Educativa Participación Creadora Michelena del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños D.Z.D.S y A.M.D.S.
Ahora bien, ante la Defensoría Educativa Participación Creadora Michelena del Estado Táchira, Licenciada Belgica Rocio Vivas Molina, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, N° de acreditación DEPC-006-2010 del CMDNNA, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de los niños D.Z.D.S y A.M.D.S, quedando establecidos en los siguientes términos:
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.7.408,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin. Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de los niños de autos.
* El progenitor se comprometió a suministrar en el mes de agosto el equivalente al bono de útiles escolares y la diferencia de gastos será asumida por ambos padres en partes iguales. De igual forma en cuanto a los uniformes el progenitor comprará a cada niño de forma alterada y así sucesivamente.
* El progenitor se comprometió a comprar los estrenos navideños y juguetes de los niños en forma alternada por año.
* Los gastos de consultas medicas, exámenes de laboratorio, medicinas y demás gastos médicos el progenitor se comprometió a cubrir el cincuenta (50%) por ciento.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ciudadanos Zurizadai Suarez Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.043, residenciada en la carrera 3 entre calles 7 y 8 casa N° 7-45 del Municipio Michelena Estado Táchira, y Rainer Delgado Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.224, residenciado en la carrera 5 con calle 11 casa N° 5-29 sector Campo Alegre del Municipio Michelena Estado Táchira, acudieron por ante la Defensoría Educativa Participación Creadora Michelena del Estado Táchira, acudieron por ante la Defensoría Educativa Participación Creadora Michelena del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 17 de marzo del 2016.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016). Años: 203º y 154º.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES

Exp N° 000-944-2016