REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIEZ 10 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

205º y 156º
Vistas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos CARMEN SALVADORA RODRIGUEZ ROSALES y JUAN DE DIOS LOZANO ARENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 12.585.292 y V.- 2.051.400, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes una vez tomadas sus declaraciones sin impedimento alguno, acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas.
Seguidamente, Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO ELIAS CASTRO MANZUERA, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.640.534 domiciliado en la carrera 10 N° 6-17 Barrio La Esperanza de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido en este acto del Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL SANCHEZ SERRANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.100.385, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 66.077 quien Expone: “ Solicito respetosamente se me declare como Único y Universal heredero de quien en vida se llamo RONALD ALBERTO CASTRO MENA , suficientemente identificado en actas”.
NARRATIVA
En fecha 23 de Febrero de 2016 se admite solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano FRANCISCO ELIAS CASTRO MAZUERA, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.640.534, por motivo del fallecimiento de su hijo RONALD ALBERTO CASTRO MENA, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.677.764, quien falleció en la ciudad de San Cristóbal, el día 27 de Julio de 2014, por Shock Neurogénico, Fractura de Cráneo, por accidente de transito (moto), hijo del ciudadano FRANCISCO ELIAS CASTRO MENZUERA, venezolano, viudo, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.640.534, de este domicilio y de CARMEN ELENA MENA DE CASTRO (fallecida),
ACERVO PROBATORIO
Consta en actas copia certificada del acta de defunción del De Cujus RONALD ALBERTO CASTRO MENA, expedida por el Registro Civil de la Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, que efectivamente evidencia que falleció el día 27 de Julio de 2014, en y que deja como único y universal heredero a su padre el ciudadano Francisco Elías Castro Manzuera, titular de las cedula de identidad N° 15.640.534, domiciliado en la carrera 10 N!° 6-17, Barrio la esperanza, de esta ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y hábil.,
Consta Copia fotostática Certificada de acta de nacimiento N° 962, de fecha 25 de Octubre de 1985, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, que acredita el parentesco del solicitante con el causante.
Consta al folio 08 y 09, Copia Fotostática Certificada del acta de defunción de su madre la ciudadana Carmen Elena Mena de Castro, quien falleció en fecha 03-09-2013, ene ella se evidencia su fallecimiento, anterior a la de su hijo Ronald Alberto Castro Mena.
Consta a los folio 13 y 14 declaración de los testigos ciudadanos CARMEN SALVADORA RODRIGUEZ ROSALES y JUAN DE DIOS LOZANO ARENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N°.-V.- 12.585.292 y V.- 2.051.400, en su orden, de este domicilio, y hábiles, quienes acertaron afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas.
Este Tribunal vista la solicitud, y en virtud de la verificación de pruebas necesarias, las admite y les otorga todo el valor probatorio por se legales y pertinentes para su decisión. .
Valorado así el acervo probatorio, y para los fines declarados por el solicitante de que surta efectos legales ante las Instancias de Administración y demás Instituciones Publicas o Privadas quien Juzga los considerada suficientes para que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declare las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano: FRANCISCO ELIAS CASTRO MANZUERA, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.640.534 domiciliado en la carrera 10 N° 6-17 Barrio La Esperanza de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, la condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del prenombrado, el causante RONALD ALBERTO CASTRO MENA , soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.677.764, quien residía en la calle 3 casa N° 3-21 Barrio Urdaneta de esta Ciudad de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira. . Y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. RUD ITAMAR ADARME CASTRO


En la misma fecha siendo las _11:30am_ se publicó la anterior sentencia.-





SECRETARIA TEMPORAL
ABG. RUD ITAMAR ADARME CASTRO







S.-170-2016