REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIUBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2368-2013
PARTES:
DEMANDANTE: WILMER ADOLFO ZAMBRANO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. V-16.721.710, domiciliado en la calle 8 casa No. 1-59, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIA TERESA BECERRA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.366.527, domiciliada en la Urbanización Lesmez Gómez, calle 6 casa No. 3, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Educativa, del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira en fecha 09-09-2013, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 08 de octubre de 2013, quedando Registrado bajo el No. 2368-2013.
Al folio diecisiete (17) riela acta de fecha 08 de marzo del presente año, mediante la cual el ciudadano: WILMER ADOLFO ZAMBRANO VALBUENA, expuso textualmente: “Ofrezco como Obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.15.000,00), pagaderos semanalmente en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 3750,00), más dos potes de leche y dos potes de crema de arroz, cerelac o nestún, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes incluyendo calzado, ropa de navidad y demás que se generen en un 50% cada uno, ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir QUINCE MIL BOLIVARES CADA UNO, me comprometo a darle dos veces al año ropa, incluyendo calzado, ropa interior, en los meses de abril y agosto, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos ciudadana MARIA TERESA BECERRA MORA, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo siempre y cuando cumpla y el podrá buscar a su hijo las veces que quiera en el día” El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado ante éste despacho manifestó que aumenta la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00), pagaderos semanalmente en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 3750,00), más dos potes de leche y dos potes de crema de arroz, cerelac o nestún, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes incluyendo calzado, ropa de navidad y demás que se generen en un 50% cada uno, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir QUINCE MIL BOLIVARES CADA UNO, Se comprometió a darle dos veces al año ropa, incluyendo calzado, ropa interior, en los meses de abril y agosto.”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano: WILMER ADOLFO ZAMBRANO VALBUENA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00), pagaderos semanalmente en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 3750,00), más dos potes de leche y dos potes de crema de arroz, cerelac o nestún, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles escolares, uniformes incluyendo calzado, ropa de navidad y demás que se generen en un 50% cada uno, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la manutención es decir QUINCE MIL BOLIVARES CADA UNO, Se comprometió a darle dos veces al año ropa, incluyendo calzado, ropa interior, en los meses de abril y agosto. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SRIA

MARIA GUERRERO.