REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (07) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXP. N° 4.161.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JACKSON OLIVO GUZMAN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.886.534, domiciliado en la urbanización 6, de Noviembre casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: ROSMIRA ALEYDA CONTRERAS MADINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.761.295, domiciliada en el Barrio Sucre calle principal casa N° A2-92 de la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JACKSON OLIVO GUZMAN MONSALVE y ROSMIRA ALEYDA CONTRERAS MADINA, en fecha 10 de febrero de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.161 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Jackson Olivo Guzmán Monsalve Se compromete a dar la cantidad de dos (2000) mil bolívares semanales para los gastos de manutención de su hijo. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa, vacaciones, gastos navideños, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deportes entre otros, serán en apartes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-