REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (07) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXP. N° 4.163.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DILMER YOSMAR MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.978, domiciliado en el casco central calle 4 , esquina con carrera 08 casa N° 4-34, de la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: ANGGIE MARGARITA MORENO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.440.826, domiciliada en el Barrio Las Delicias calle 10 entre carrera 18 y 19 casa N° 18-79 de la Fria Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos DILMER YOSMAR MARTINEZ LOPEZ y ANGGIE MARGARITA MORENO NIÑO en fecha 11 de febrero de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.163 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Dilmer Yosmar Martínez López Se compromete a dar la cantidad de dos (2000) mil bolívares semanales para los gastos de manutención de su hijo y aparte dará la cantidad de 1050 bolívares hasta que el niño amerita la terapia de trastorno de lenguaje. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa, vacaciones, gastos navideños, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, entre otros, serán en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-