REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes (07) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXP. N° 4.160.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIEGO JOHAN GUERRERO NOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.865.307, domiciliado en la urbanización MONSEÑOR Arias Blanco vereda 16 casa N° 16 entre calle 9 y 11, de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: BREIDA LORENA GUERRERO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.496.619, domiciliada en la Termoeléctrica, calle 2 entre vereda 1y 2, casa N° 168-27 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos DIEGO JOHAN GUERRERO NOVA y BREIDA LORENA GUERRERO ROA en fecha 23 de febrero de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.160 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Diego Johan Guerrero Nova Se compromete a dar la cantidad de cinco (5000) mil bolívares quincenales para los gastos de manutención de su hija. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa, vacaciones, gastos navideños, y cuando entre a la edad escolar, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, entre otros, serán en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-