REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°
EXP. Nº 4.156.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAYARLI FABIOLAGUERRERO OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.369.551, domiciliada en Las Pipas Via Panamericana, casa N° 1694 Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: JACKSON ANTONIO ROMERO GAMBOA, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.439, quien puede ser ubicado en el barrio LA s Américas vereda 2, en la Cruz de la misión, de la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos DAYARLI FABIOLAGUERRERO OMAÑA y JACKSON ANTONIO ROMERO GAMBOA en fecha 03 de marzo de 2016, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de hijos XX y textualmente dieron sus argumentos: Hoy jueves tres de marzo de dos mil dieciséis, siendo las once y treinta minutos de la mañana comparecieron espontáneamente por ante este Despacho, los ciudadanos Dayarli Fabiola Guerrero Omaña y Jackson Antonio Romero Gamboa, para que se lleve a efecto el acto conciliatorio por obligación de manutención de sus hijos: XXX. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El obligado ofrece la suma de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00) mensuales, para sus hijos y la demandante acepta lo ofrecido. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios por partes iguales. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminó, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-