REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce de marzo de dos mil dieciséis.-
205º y 156º
EXP. N° 2.397.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHÓRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.379.951, residenciada en el Barrio El carmen calle 1, entre carrera 15 y 16 casa Nº 2-38, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija XX
Parte Demandada: HENRRY YUNDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.219, de profesión Guardia Nacional, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 0, con carrera 0, casa Nº 132, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 08 de marzo de 2016, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHÓRQUEZ y HENRRY YUNDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, con el objeto de celebrar una conciliación por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XX, el cual textualmente establece lo siguiente: Siendo las once y treinta de la mañana del día de hoy, martes ocho de marzo de dos mil dieciséis, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHÓRQUEZ, y HENRRY YUNDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, quien es para que se lleve a efecto la conciliación por EL AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HENRRY YUNDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la cantidad de TRES BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3000,00) mensuales los cuales serán depositado todo los primero días de cada mes los en la cuenta de ahorro de la demandante, y dará un mercado quincenalmente. Para el mes de agosto y diciembre dará el 50% de los gastos. SEGUNDO: El ciudadano HENRRY YUNDERWIS MÁRQUEZ ALCOCER, se compromete en cubrir el 50% de los gastos de los gastos médicos. TERCERO: NEYDA DENIREE ADRIANZA BOHÓRQUEZ, así lo Acepta. CUARTO: ambas partes piden se levante la medida de descuento Judicial. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda levantar la medida embargo que recae sobre el sueldo del Obligado por lo cual se ordena oficiar al director de la Guardia Nacional. Expídase copia certificada para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Angel Alberto Otero eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-