TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de marzo de 2016.

205º y 157°


Por recibido expediente ECP N° 215/2015, constante de ocho (8) folios útiles, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos: MAIRA ELLIMILETH ZAMBRANO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.747 y domiciliada en el Barrio Puente Unión, parte alta, calle 11, casa 2-15, Municipio Capacho Viejo, y JUAN LUIS NIETO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.209 y domiciliado en el Barrio Los Hornos, avenida intercomunal, casa N° L-70, Municipio Capacho Viejo; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Líbrense boletas de notificación a las partes y al Fiscal competente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _____________-2016, se libraron boletas de notificación y oficio No. 3140-________. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda.