REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: NORAIMA YANETH CONTRERAS RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.154, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle 10, Casa N° 13B-46 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-.
PARTE DEMANDADA: NIXON ILDEMARO ALVAREZ SEPÚLVEDA , mayor de edad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.033, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle 7, Casa N° 7-301, en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incumplimiento e Incremento)
EXPEDIENTE: 1.255-2013
PRIMERO
En fecha quince de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserta al folio setenta y cinco (F.75), demanda suscrita por la ciudadana: NORAIMA YANETH CONTRERAS RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.854.154, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle 10, Casa N° 13B-46 en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En la cual solicitó la notificación del ciudadano NIXON ILDEMARO ALVAREZ SEPÚLVEDA , mayor de edad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.033, civilmente hábil, domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle 7, Casa N° 7-301, en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para que sea obligado a cumplir con el cumplimiento de la manutención establecida ante este Tribunal a favor de sus hijos(Identidades Omitidas de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), alegó que desde el mes de septiembre del año dos mil quince el padre de los menores no realiza el aporte de la manutención adeudando la suma de Diez Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 10.500,oo) y en virtud que desde hace un año no se realiza el incremento y al alto índice inflacionario y las circunstancias económicas la cuota que debe sufragar el obligado en autos no alcanza para cubrir los gastos de sus menores hijos por lo que requiere con urgencia que se haga el incremento de la cuota de manutención Para sus hijos, así mismo hizo entrega de copia simple del movimiento bancario inserto al folio setenta y seis (F.76) y setenta y siete (F.77) del movimiento bancario, para ser agregado al expediente como prueba del incumplimiento por parte del obligado en autos.
En fecha dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis corre inserto al folio setenta y ocho (F.78), Auto en el cual este Tribunal admitió la demanda por incumplimiento e incremento de la obligación de manutención y ordenó librar boleta de notificación al obligado en autos, para que acto conciliatorio se acuerde el cumplimiento de la manutención y fijar el incremento de la manutención a favor de los beneficiarios de manutención en la presente causa.-
En fecha veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, corre inserta del folio setenta y nueve (F.79) y (F.80), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha primero de marzo del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio ochenta y uno (F.81) ,que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hizo presente el accionado previa notificación identificado Up-Supra y la demandante anteriormente identificada e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se incrementa la cuota de manutención en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 5.000,oo); SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha en la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 10.000,oo), suma que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Dichas sumas de dinero seguirán depositándose en la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal
SEGUNDO
Visto el convenimiento por Incumplimiento e incremento de manutención, que corre inserta en el folio ciento cuarenta y dos (F.42) de fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, entre la ciudadana NORAIMA YANETH CONTRERAS RODRÍGUEZ , en condición de DEMANDANTE y el ciudadano NIXON ILDEMARO ALVAREZ SEPÚLVEDA en condición de DEMANDADO a favor de la menor beneficiaria (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis-.
205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-