TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis-
205° y 157°
PARTE OFERTANTE: LEVINSON MISAEL ROSO TAMAYO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.542, civilmente hábil, de este domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle 7, Casa N° 4-48, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERTADA: BRENDA ZARAYEI SILVA MALDONADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.677.986, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. Daniel Carias Vereda 2, Casa N° 2-52 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
MOTIVO: OFRECIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD DE OFRECIMEINTO DE MANUTNECIÓN: N° 308-2015
PARTE NARRATIVA
En fecha veintidós de septiembre del año dos mil quince, corre inserto al folio uno (F.01), ofrecimiento por obligación de manutención realizado por el ciudadano LEVINSON MISAEL ROSO TAMAYO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.542, civilmente hábil, de este domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle 7, Casa N° 4-48, en esta ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter padre de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y anexos insertos del folio dos (F. 02) al folio cinco (F.05), representados por la madre la ciudadana BRENDA ZARAYEI SILVA MALDONADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.677.986, civilmente hábil, domiciliada en la Urb. Daniel Carías Vereda 2, Casa N° 2-52 en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y estimó la cuota de manutención en la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 3.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma, que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas y que se notifique a la ofertada a los fines de realizar el acto conciliatorio ante este Tribunal.
En fecha veintinueve de septiembre del año dos mil quince, corre inserto al folio seis (F.06), Auto en el cual este Tribunal admite la presente solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención y ordena la notificación del demandado, a los fines de realizar el acto conciliatorio y la notificación al Fiscal Especializado Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente de la presente solicitud de ofrecimiento.-
En fecha doce de enero del año dos mil quince, corre inserto al folio siete (F.07), (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la oferida.-
En fecha quince de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio nueve (F.09), que se hicieron presentes ante este Tribunal en la fecha y hora señalada, para el acto conciliatorio las partes actoras en la presente causa e instados por el ciudadano Juez a conciliar, las partes no llegaron a ningún acuerdo y decidieron que el Tribunal se pronuncie sobre la causa, abriéndose la incidencia probatoria de Ley.
En fecha veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio diez (F.10), escrito de pruebas de la ofertada dentro del lapso legal y anexos insertos del folio once al folio treinta y siete (F.37), constante de relación detallada del inventario de mercancía de la licorería propiedad del padre de su hija, del mes de octubre al mes de noviembre del año dos mil quince constante de ocho folios útiles (F.08) ; copia simple de la declaración y pago de impuestos ante el Seniat correspondientes al mes de octubre y noviembre del año dos mil quince, copias simples de fotografías que demuestran que el personal laboró en dicha licorería durante el periodo anteriormente mencionado constantes de cinco (F.05) folios útiles y movimiento bancario de la cuenta N° 0010-000143-7131 del Banco Sofitasa a nombre del ciudadano Roso T M licorería (F P LIBERCEN) RIf .J-09028384-6 constante de seis (06) folios útiles. Que permiten demostrar que le padre de sus hijos tiene la capacidad económica para aportar mucho más de lo ofertado para la manutención de sus menor hija y que las mismas sean agregadas a la presente solicitud como prueba y que sean tenidas en cuenta en la decisión.-
En fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, corre inserto al folio treinta y ocho (F.38) y treinta y nueve (F.39), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de la presente solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención.-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE OFERTADA
Copia Simple de relación detallada del inventario de mercancía de la licorería propiedad del padre de su hija, del mes de octubre al mes de noviembre del año dos mil quince que permite demostrar que el ciudadano es propietario de una licorería y que tiene capacidad económica para aportar más de lo ofrecido para la manutención de su hija y brindarle el bienestar que la niña requiere. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnada por la contraparte.
Copia Simple de la declaración y pago de impuestos ante el Seniat correspondientes al mes de octubre y noviembre del año dos mil quince. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnada por la contraparte.
Movimiento bancario de la cuenta N° 0010-000143-7131 del Banco Sofitasa a nombre del ciudadano Roso T M licorería (F P LIBERCEN) RIf .J-09028384-6. Este juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnada por la contraparte.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador hace uso de las facultades contenidas en el Artículo12 del Código de Procedimiento Civil en el que se consagra el principio de la verdad y de la legalidad procesal. Aun mas que en el Código Civil Venezolano, en su Articulo1.354, dispone acerca de la distribución de la carga de la prueba, en este caso quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, y así mismo nuestro Código Civil establece en su Articulo 506, que quien pretenda que ha sido liberado de una obligación debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En el caso bajo análisis, está comprobada la relación paterno filial entre el obligado y la beneficiaria en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de Obligación y Tomando en cuenta los siguientes Artículos de las Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente que establecen:
Artículo 5: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades y Obligaciones.
Artículo 8: El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente., así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Artículo 30 Ejusdem: El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier idóneo”.
Este Juzgador observa que el obligado no ha dado cumplimiento a la obligación de manutención como es debido y se conoce la capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre; la pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación y su consecuencial impacto en el encarecimiento de los bienes y servicios esenciales, para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la obligación de manutención.. Y Así se decide:
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR , la solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia el ciudadano LEVINSON MISAEL ROSO TAMAYO, deberá Cancelar a su menor hija, la suma de: PRIMERO: Una cuota de manutención por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 5.000,oo),el equivalente a Veinte Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 20.000,oo) SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 40.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que se aperture por este Tribunal Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Notifíquese a las partes
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Pedro María Ureña, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis. 205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
Juez,


Luís Alberto León M.
Secretaria,

María Geraldine Manosalva R.-

En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
Secretaria,

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LALM/Mgmr/blar