REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Dieciséis.-
205° y 157°
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: La ciudadana ANA YOLANDA CONTRERAS DE JAIMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.991.683, domiciliada en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-1.588.778 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631.

DEMANDADO: PEDRO SEGUNDO JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-8.992.190, domiciliado en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

DOMICILIO PROCESAL: San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.


EXPEDIENTE: Nº 178-2016

FECHA DE ENTRADA: 12 de Febrero de 2016.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada mediante escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2016, por la ciudadana ANA YOLANDA CONTRERAS DE JAIMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.991.683, domiciliada en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-1.588.778 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631. Manifiesta haber contraído matrimonio civil en fecha 29 de Diciembre de 1.988, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar hoy Municipio Bolívar, Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio No. 240 que en copia certificada anexa, y que corre inserta a los folios cuatro, cinco y seis; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en la Casa No. 01, Barrio Santa Rosa de Lima, Avenida Pedro Nolasco Rojas, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Señalando que durante los últimos años de unión matrimonial se hizo intolerante la convivencia al punto que decidimos separarnos de hecho y de manera definitiva desde el mes de Octubre del año 2010, viviendo cada uno de nosotros con vidas independientes y habiendo suspendido desde entonces nuestra vida en común, aunque compartimos el mismo domicilio e inmueble por razones económicas cada uno de nosotros no da cuentas al otro de lo que hacen y además cada uno duerme en una habitación diferente, razón por la cual acudo ante su competente autoridad para solicitar, previo el cumplimiento de la Ley se sirva decretar el divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Indicando así mismo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, y por Sentencia vinculante Numero 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; motivo por el cual solicita que sea citado el ciudadano PEDRO SEGUNDO JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-8.992.190, domiciliado en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que comparezca personalmente a reconocer nuestra Separación de hecho y una vez comparezca ante este Despacho y reconozca lo aquí expuesto sea decretado nuestro Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Indica, que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos mayores de edad, de nombres YORLY YOLANDA JAIMES CONTRERAS, PEDRO ANTONIO JAIMES CONTRERAS y DANIELA ALEJANDRA JAIMES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.384.510, V-19.384.511 y V-21.036.899, civilmente hábiles, para lo cual anexa copias de Partidas de Nacimientos y copias de las Cedulas de Identidad, que rielan insertas a los folios nueve al dieciséis. Solicita que se de curso a la presente solicitud y se declare el divorcio por ruptura prolongada, con todos los pronunciamientos de Ley. Por último, solicitan sea ordenada la expedición de cuatro copias certificadas de las resultas para las partes, así como las necesarias para los oficios correspondientes a los fines de las notas marginales por parte del Registro Principal del Estado Táchira. La parte solicitante pide al tribunal que el ciudadano PEDRO SEGUNDO JAIMEZ, ya identificado, sea citado personalmente en la dirección: Casa No. 01 del Barrio Santa Rosa de Lima, Avenida Pedro Nolasco Rojas de la Parroquia El Palotal, parte baja, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Finalmente solicita que la presente solicitud de Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. En fecha 12 de Febrero de 2016, se admitió y se le dio entrada a la demanda, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, que por Divorcio por Ruptura Prolongada, que inicia la ciudadana: ANA YOLANDA CONTRERAS DE JAIMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.991.683, domiciliada en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-1.588.778 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira con copia certificada de la solicitud y del presente auto de admisión. Mediante diligencia suscrita por la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, consigna los emolumentos necesarios a los efectos de las notificaciones y la citación del demandado. En fecha 25 de Febrero de 2016, a través de diligencia el Alguacil titular consigna Boleta de citación debidamente cumplida y firmada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO JAIMES. A través de escrito presentado por la abogada MARIA ANDREINA ORTEGA JOVES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-19.676.405 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 219.030, quien asiste al ciudadano PEDRO SEGUNDO JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-8.992.190, domiciliado en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, da contestación a la solicitud de divorcio incoada de la siguiente manera: ...”Primero: Mi asistido conviene en todos y cada uno de los hechos expuestos en la solicitud realizada por su cónyuge…SEGUNDO: Mi asistido solicita formalmente a este Tribunal declare con lugar el divorcio. TERCERO: Cumpliendo con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento civil señala como domicilio procesal... Vereda 2 B E, No. 01, Barrio Santa Rosa de Lima, Avenida Pedro Nolasco Rojas, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira…”. En fecha 07 de Marzo de 2016, comparece ante la sede del presente Juzgado el Alguacil titular ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, quien consigna boleta de Notificación librada a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 07 de Marzo de 2016, quedando legalmente notificado. En fecha 17 de Marzo de 2016 mediante diligencia el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el Nro. 178-2016 de la nomenclatura de del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, de Disolución del vinculo conyugal por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitada por la ciudadana ANA YOLANDA CONTRERAS DE JAIMEZ, en contra del ciudadano PEDRO SEGUNDO JAIMEZ, manifiesto al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil vigente”.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número doscientos cuarenta (240), de fecha 29 de Diciembre de 1988 celebrado entre los ciudadanos ANA YOLANDA CONTRERAS DE JAIMEZ y PEDRO SEGUNDO JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.991.683 y V-8.992.190, domiciliados en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta a los folios cuatro, cinco y seis, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil. La solicitante ciudadana ANA YOLANDA CONTRERAS DE JAIMEZ, alegó como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” y la Sentencia vinculante Numero 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: ANA YOLANDA CONTRERAS DE JAIMEZ y PEDRO SEGUNDO JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.991.683 y V-8.992.190, domiciliados en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: ANA YOLANDA CONTRERAS DE JAIMEZ y PEDRO SEGUNDO JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.991.683 y V-8.992.190, domiciliados en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: ANA YOLANDA CONTRERAS DE JAIMEZ y PEDRO SEGUNDO JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.991.683 y V-8.992.190, domiciliados en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles, en fecha 29 de Diciembre de 1.988, ante el Prefecto civil del distrito Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira. Y así se declara. SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si la hubiere. TERCERO: Expídanse cuatro (4) fotocopias certificadas de la presente Sentencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis 2.016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.

El JUEZ

ABG. JOSE ANTONIO CACERES.



ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA.

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JAC/mfam.
Exp. No. 178-2016.