REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio, Catorce (14) de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016)
205° y 157°
PARTE DEMANDANTE: INMOBILIARIA SERVIMUEBLE C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 52, Tomo 19-A, de fecha 29/07/1997, con modificación que consta en acta de Asamblea inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero, bajo el No. 17, Tomo 14-A, RM I de fecha 03/07/2012, representada por su Gerente General ciudadana MARY YULIET GARCIA DE ALBINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.707.971, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL: FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.990.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.544.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA PANCHO CARNES, C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 13, Tomo 56-A RM 445, de fecha 10/12/2012, representada por su Presidente ciudadano FREDDY OMAR ESPINEL, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Extranjería No. E-84.556.364, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira
APODERADA JUDICIAL: DILY MARIE GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.957.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.861.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE: Nº 177-2016
I
NARRATIVA
El día 10 de Febrero de 2016, el abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.990.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.544, en su carácter de apoderado judicial de la INMOBILIARIA SERVIMUEBLE C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 52, Tomo 19-A, de fecha 29/07/1997, con modificación que consta en acta de Asamblea inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero, bajo el No. 17, Tomo 14-A, RM I de fecha 03/07/2012, representada por su Gerente General ciudadana MARY YULIET GARCIA DE ALBINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.707.971, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, presentó ante el TRIBUNAL SEGUNDO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, formal libelo de demanda contentivo del juicio incoado contra la COMERCIALIZADORA PANCHO CARNES, C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 13, Tomo 56-A RM 445, de fecha 10/12/2012, representada por su Presidente ciudadano FREDDY OMAR ESPINEL, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Extranjería No. E-84.556.364, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por DESALOJO de LOCAL COMERCIAL, consistente en un inmueble conformado por un local comercial signado con el Numero 5-52, ubicado en la Carrera 12, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. El día 12 de Febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda conforme al artículo 859 numeral 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la citación del demandado, para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los 20 días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 10 de marzo de 2016 la profesional del Derecho DILY MARIE GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.957.980, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.861, actuando como apoderada de la empresa COMERCIALIZADORA PANCHO CARNES, C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 13, Tomo 56-A RM 445, de fecha 10/12/2012, representada por su Presidente ciudadano FREDDY OMAR ESPINEL, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Extranjería No. E-84.556.364, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en nombre de su representada manifiesta que se da por citada en la presente causa.
Así las cosas, en fecha 10 de Marzo de 2016, comparecieron por una parte el abogado FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.990.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.544, en su condición de apoderado Judicial de INMOBILIARIA SERVIMUEBLE C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 52, Tomo 19-A, de fecha 29/07/1997, con modificación que consta en acta de Asamblea inscrita por ante el mismo Registro Mercantil Primero, bajo el No. 17, Tomo 14-A, RM I de fecha 03/07/2012, representada por su Gerente General ciudadana MARY YULIET GARCIA DE ALBINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.707.971, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; y por la otra, la apoderada judicial DILY MARIE GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.957.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.861, de la empresa COMERCIALIZADORA PANCHO CARNES, C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 13, Tomo 56-A RM 445, de fecha 10/12/2012, representada por su Presidente ciudadano FREDDY OMAR ESPINEL, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad y Extranjería No. E-84.556.364, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; suscribieron escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, en el cual entre otras cosas expusieron:
“…Con el propósito de poner fin a la presente causa identificada con el expediente 177-2016, …las partes aquí actuantes manifiestan su voluntad de resolver todas sus controversias de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil…PRIMERO: La parte demandada…conviene en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo…SEGUNDO: …que el inmueble antes mencionado será entregado por la demandada totalmente desocupado de bienes y personas el día 30 de Abril de 2016, …TERCERA: Si la demandada no hace entrega del inmueble el día 30 de abril de 2016 la demandante podrá solicitar la entrega forzosa del inmueble…CUARTA: La demandada paga en este acto a la demandante la suma de CIENCUANTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 58.240,oo) por concepto de pago de cánones de arrendamiento adeudados hasta la presente fecha. QUINTA: La demandada se compromete a pagar a la demandante, en la sede de la oficina de la demandante la suma TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo), por concepto de indemnización por el uso del inmueble hasta el momento de la entrega del mismo el día 30 de abril de 2016…mediante el pago de tres cuotas consecutivas de la siguiente manera: a)La cuota No. 1 por un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,oo), es entregada en este momento a través del cheque No. 48474317, librado contra la cuenta corriente No. 0134-00221-36-2213046635 del Banco Banesco; b) La cuota No. 2 por un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) deberá ser pagada el día 31 de marzo de 2016; c) La cuota No. 3 por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) deberá ser pagada el día 20 de Abril de 2016. SEXTA: Queda expresamente convenido entre las partes que la presente transacción no debe entenderse como renovación o prorroga de contrato de arrendamiento alguno ni consentimiento alguno para que opere la tacita recondución; y que no existe posibilidad alguna de extender mas tiempo el lapso acordado por las partes para la entrega efectiva del inmueble ya mencionado. SEPTIMA: La demandada se compromete en entregar el día 30 de Abril de 2016 las solvencia y/o recibos que acrediten el pago efectivo, a dicha fecha, del servicio de energía eléctrica y agua potable, así como cualquier otro servicio que actualmente se utilice en el inmueble. OCTVA:…los honorarios de abogados, …correrán por cuenta y a cargo de la parte que los utilizó…salvo que por incumplimiento de la presente transacción se tenga que recurrir a los tribunales competentes. NOVENA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas…así como de los pagos señalados en la misma dará derecho a la demandante a exigir judicialmente el cumplimiento forzoso de esta transacción y a solicitar además la inmediata desocupación del inmueble objeto del presente proceso judicial. DECIMA: Las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción, es por ello que las partes que suscriben este documento una vez cumplidas sus obligaciones, nada tienen que reclamarse por ningún concepto y por lo tanto se abstienen en el futuro de intentar cualquier tipo de acción judicial una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto aquí previsto. DECIMO PRIMERA: …solicitamos… a este Tribunal se sirva impartir la homologación a la presente transacción judicial en los mismos términos arriba indicados dándosele el carácter de cosa juzgada…
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes narrado detalladamente, es menester referir que LA TRANSACCIÓN es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el insigne Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, concluye este Juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones. Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO CACERES.
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JAC/mfam.
Exp. No. 177-2016.
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