REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205º y 157º
SOLICITANTES: DANNY JONATHAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.344.638, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y SILVANA ROJAS GRISALES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.37.555.944, pasaporte No.AO840559, domiciliada en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia; ambos aquí de tránsito.
ASISTENTE: NIYIRED GOMEZ MENDOZA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.157.530, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3569-2016
I
NARRATIVA
En fecha 23 de febrero de 2016 previa distribución fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos DANNY JONATHAN QUINTERO y SILVANA ROJAS GRISALES, asistidos por la profesional del derecho Niyired Gómez Mendoza, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29 de agosto de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio No.341-2007. Que habiendo establecido su último domicilio conyugal en la carrera 8 No.7-30 barrio Pueblo Nuevo; Municipio Bolívar del estado Táchira, por razones personales que prefieren no mencionar, decidieron separarse de hecho a mediados del año 2010, haciendo vida por separado incluso en diferentes países.
Sumado a lo anterior indican que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de partición; por lo que fundamentados en lo que establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado con lugar el Divorcio, con los demás pronunciamientos de Ley. Anexaron 06 folios útiles.
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016 (fl.9) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes impulsar la obtención de las respectivas fotocopias para su remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2016, la Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En diligencia de fecha 17 de marzo de 2016, la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta a este Juzgador que no tiene objeción que hacer a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DANNY JONATHAN QUINTERO y SILVANA ROJAS GRISALES, pues se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVA
Los solicitantes produjeron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.341-2007 de fecha 29 de agosto de 2007, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos DANNY JONATHAN QUINTERO y SILVANA ROJAS GRISALES, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.344.638 y de ciudadanía No.37.555.944 en su orden.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.344.638 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DANNY JONATHAN QUINTERO.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Operador de Justicia, con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.37.555.944, República de Colombia, a nombre de SILVANA ROJAS GRISALES.
Fotocopia simple del pasaporte No.AO840559, República de Colombia, a nombre de SILVANA ROJAS GRISALES.
Los detallados documentos escritos son valorados por quien Juzga, en conformidad con lo que enseña el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Del pormenorizado estudio que este Árbitro Jurisdiccional efectúa de las actas que conforman el presente expediente y valorados los documentos escritos anexos, hacen prueba de su contenido y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada, se desprende que los ciudadanos DANNY JONATHAN QUINTERO y SILVANA ROJAS GRISALES, contrajeron Matrimonio Civil en el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 29 de agosto de 2007, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.341-2007 ya valorada.
Es así que cumplidos como están los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, considera este Administrador de Justicia que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos DANNY JONATHAN QUINTERO y SILVANA ROJAS GRISALES, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.344.638 y de la cédula de ciudadanía No.37.555.944, domiciliados en su orden en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira y en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, ambos aquí de tránsito.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído en el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 29 de agosto de 2007, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.341-2007.
Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la respectiva nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.341-2007 para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Luz del Valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3569-2016
PAGP/ldvrv