REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205º y 157º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.918.902, actuando en representación de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) de doce (12) años de edad, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADO: RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.022.914, con domicilio laboral en el Aeropuerto Juan Vicente Gómez de la ciudad de San Antonio del Táchira.
ASISTENTE: ELIANY GUERRERO CAMARGO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.113.942, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 2118-2009
I
NARRATIVA
En fecha 29 de enero de 2016 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ, en representación de su hijo adolescente (se omite el nombre por disposición de Ley) sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentada en lo establecido en los Artículos 365 y 366 de la LOPNNA, demanda por Aumento de la Obligación de Manutención al ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, todos ya identificados.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2016 (fl.170-171) fue admitida la demanda, ordenándose la citación del identificado Dador Alimentario, la notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como emitir oficio al Gerente de Asuntos Jurídicos de la División Occidente de PDVSA Maracaibo, estado Zulia y oficio al Gerente del Banco Bicentenario agencia San Antonio del Táchira. Se libró lo conducente.
Al folio 176 riela diligencia de fecha 02 de febrero de 2016, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la Boleta de Citación firmada en igual data, por el ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL.
Acta de fecha 05 de febrero de 2016, en la cual se declara desierto el acto de conciliación, debido a la no asistencia de la Parte Demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2016, el ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL asistido por abogada, da contestación a la demanda de Aumento de la Obligación de Manutención. Anexó 05 folios útiles.
De fecha 10 de febrero de 2016, diligencia por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna la Boleta de Notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta de esta Circunscripción Judicial.
Inserto al folio 189, auto de admisión de las pruebas promovidas por el identificado Obligado Alimentario; librándose a su vez oficio de Informes al Gerente del Banco Bicentenario, agencia San Antonio del Táchira.
II
MOTIVA
Estando la causa bajo estudio dentro de la oportunidad establecida en el Artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Árbitro Jurisdiccional pasa a dictar sentencia al fondo, previas las siguientes consideraciones:
La pretensión de la Parte Demandante LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ en representación de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) se refiere a que sea Aumentada por este Tribunal, el monto que por Obligación de Manutención mensual, así como de las Cuotas Extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre de cada año, debe cubrir a favor de su hijo adolescente, el ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL; lo que estima en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo) mensuales y la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) cada una en su orden, así como cubrir de por mitad los gastos por servicios médicos y por medicinas cuando su hijo lo requiera.
Debidamente citado el identificado Dador Alimentario, la Audiencia de Conciliación prevista en el Artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, correspondió en fecha 05 de febrero de 2016, haciéndose presente solamente la ciudadana Accionante LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ, por lo que en consecuencia fue declarado desierto el acto.
En fecha 10 de febrero de 2016 el identificado ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, asistido por la profesional del derecho Eliany Guerrero Camargo, da contestación a lo peticionado a favor de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) por parte de su progenitora LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ; proponiendo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) mensuales a ser descontados por nómina de la compañía en la cual labora, por lo que solicita sea actualizada la Cuenta de Ahorros en la cual se deposita el dinero, para demostrar que le es descontado en los meses de septiembre a noviembre lo correspondiente a útiles escolares; agrega que en los meses de noviembre a diciembre, le compra la ropa y zapatos de sus menores hijos, alegando a su vez que el sueldo que devenga no supera el mínimo que establece la ley, por lo que solicita que la Obligación de Manutención sea ajustada a la medida de sus posibilidades. Anexó material probatorio en 05 folios útiles, librándose oficio al Gerente del Banco Bicentenario, San Antonio del Táchira bajo el No.3130-042.
Junto a su escrito libelar la Parte Accionante solicitó librar oficio a la Gerencia de Asuntos Jurídicos de PDVSA, División Occidente. En el auto admisorio se acordó en conformidad, librándose oficio No.3130-034 de fecha 01 de febrero de 2016, remitido al Gerente de Asuntos Jurídicos de la División Occidente de PDVSA, Maracaibo, estado Zulia; para que con Carácter Urgente Informen a este Tribunal de Municipio, el sueldo mensual y cualquier otra remuneración que pueda percibir el ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, ya suficientemente identificado. No se recibió respuesta a lo requerido, por lo que no hay a valorar al respecto. Así se declara.
Continuando la causa de pleno derecho su curso de Ley, la Parte Actora Demandante no promovió material probatorio dentro del correspondiente lapso; solo lo hizo la Parte Demandada, lo cual es valorado en los siguientes términos:
En 05 folios útiles, Planillas “Detalle Sueldo/Salario” Nómina Contractual D, PDVSA, a nombre de SANTANDER RAFAEL OSCAR, titular de la cédula de identidad No.V-11.022.914 quien labora en el Aeropuerto San Antonio del Táchira, con fecha de ingreso 01 de junio de 2009, contentiva del Total de Asignaciones y Total de Deducciones que corresponden al identificado trabajador. Del estudio del indicado medio de prueba, lo que es valorado por este administrador de Justicia con base a lo establecido en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, demuestra que el identificado ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, labora en la indicada empresa Estatal, desde el 01 de junio de 2009, devengando un salario quincenal que varía como se constata según los conceptos descritos en estas, en diferentes asignaciones que van desde Bs.3.547,37; Bs.46.730,30; Bs.21.048,63; Bs.14.190,98 hasta Bs.2.727,79; lo cual en forma transparente demuestra que cuenta con un salario mensual, que supera al mínimo mensual actual que es de Bs.11.577,81. Así se declara.
En cuanto a la Prueba del Informe requerido al Gerente del Banco Bicentenario, agencia San Antonio del Táchira, referido a los movimientos de la Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ ya identificada, no se recibió respuesta, por lo cual no hay a valorar. Así se declara.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 76, establece:
“La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
En su Artículo 78, enseña:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Por su parte el Artículo 365 de la LOPNA, indica:
“La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente” (negrillas y cursivas del Tribunal)
En este escenario procesal, no estando discutida la Filiación Legalmente establecida entre el identificado ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, para con su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) no se requiere de plena prueba para demostrar la necesidad e interés del beneficiario de la manutención, pues esto se demuestra de ser un adolescente de doce (12) años de edad.
Resulta indispensable destacar que el identificado Dador Alimentario en su escrito de contestación a la demanda, manifestó que de la nueva relación que estableció tiene “…dos menores hijos…”. Teniendo en consecuencia en este caso el identificado ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, la carga de demostrar su afirmación de hecho de que tiene dos (02) hijos más; sin embargo no trajo a las actas procesales que integran el presente expediente, medio alguno de prueba que permita demostrar su alegato de hecho; por lo que este Árbitro Jurisdiccional tomando en cuenta la capacidad económica del Obligado Alimentario a tenor de lo que enseña el Artículo 369 de la LOPNNA, y garantizando en todo momento el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el Artículo 8 eiusdem, procede -salvo mejor criterio- a ajustar la cantidad que por concepto de Obligación de Manutención mensual debe cubrir el ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, a favor de su hijo adolescente (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo) mensuales, lo que representa el 43,18% de un salario mínimo mensual. Siendo público y notorio que para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, se requiere de mayor cantidad dineraria para cubrir los gastos propios de los niños, niñas y adolescentes por concepto de útiles escolares y de navidad; estando también comprobado que el identificado Dador Alimentario cuenta con un trabajo estable con los beneficios propios de Ley, como lo es pago de Bono Vacacional, Bono por Útiles Escolares, Utilidades Anuales entre otros; aunado a que la identificada Accionante LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ no demostró las necesidades de su hijo representado (se omite el nombre por disposición de Ley) en relación a estos conceptos que le lleven a estimar cada uno en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) procede quien Juzga a ajustar las Cuotas Extraordinarias por los meses de Agosto y Diciembre de cada año, que el Obligado Alimentario ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, debe cubrir a favor de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,oo) cada una, para gastos de útiles escolares y de navidad; en cuanto a los gastos por servicios médicos y por medicinas, estos deben ser compartidos de por mitad por ambos progenitores, cuando su hijo lo requiera; por lo que resulta forzoso para este Tribunal sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar Parcialmente Con Lugar la pretensión de Aumento de la Obligación de Manutención, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, conforme a lo establecido en los Artículos 26, 49, 76 y 78 de la Constitución Nacional, y Artículos 8 y 365 de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión de Aumento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LISBETH DEL VALLE LEGUIZA GONZALEZ, en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano RAFAEL OSCAR SANTANDER RANGEL, debe aportar a favor de su hijo (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,oo) mensuales; como Cuota Extraordinaria para el mes de Agosto de cada año, la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,oo) para gastos de Útiles Escolares y como Cuota Extraordinaria para el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,oo) para gastos de navidad, cantidades que han de ser depositadas, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la ya aperturada cuenta de ahorros de la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo. Procédase al descuento por nómina del identificado Dador Alimentario las especificadas cantidades de dinero, ofíciese lo conducente a la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) División Costa Occidental del Lago, atención Asuntos Jurídicos. Líbrese oficio. Cúmplase.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que requiera el beneficiario adolescente (se omite el nombre por disposición de Ley) deben ser compartidos en partes iguales, por los identificados progenitores.
CUARTO: La Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 02 días del mes de marzo de 2.016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Darwin José Rivas Díaz.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp No.2118-2009
PAGP/djrd
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