REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 157°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: OMAR JOSE LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.352, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.302, con domicilio procesal en la Carrera 14, con Calles 6 y 7N° 6-41, La Guacara, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando por sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.349, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.440, domiciliada en la Calle 3 entre Carreras 3 y 4, N° 3-16, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS
EXPEDIENTE: 148-16
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
HECHOS ALEGADOS EN LA DEMANDA
El abogado OMAR JOSE LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.352, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.302, con domicilio procesal en la Carrera 14, con Calles 6 y 7N° 6-41, La Guacara, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando por sus propios derechos, presentó escrito de demanda que fuere admitida por ante este Tribunal en fecha 25 de enero de 2016, en la que alega:
Con la presente acción pretende intimar honorarios profesionales a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.349, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.440, domiciliada en la Calle 3 entre Carreras 3 y 4, N° 3-16, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, causados en el juicio que curso en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente signado bajo el N° 33.976, por REIVINDICACION, alegando entre otras cosas que:
En fecha 19 de junio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió demanda por reivindicación de unas mejoras construidas sobre terreno ejido incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ en contra del ciudadano PEDRO LEVI MORA GOMEZ, expediente signado con el N° 33.976.
En fecha 10 de julio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda de reivindicación, ordenando al demandando la entrega del bien objeto de la reivindicación a la demandante, condenando en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
En fecha 22 de abril de 2015, el ciudadano PEDRO LEVI MORA GOMEZ, le otorgó poder apud acta.
En fecha 22 de mayo de 2015, introduje escrito de apelación a la decisión del 10 de julio de 2012, la cual fue oída en ambos efectos proferida por el Tribunal de Primera Instancia en fecha 28 de abril de 2015.
En fecha 25 de mayo de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira, recibió el expediente N° 33.976, con oficio N° 0860-266 fechado 28 de abril de 2015, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 17 de junio de 2015, presentó escrito de Informes.
En fecha 07 de octubre de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira, declaro con lugar la apelación intentada por el abogado OMAR JOSE LIZARAZO, apoderado judicial del demandado PEDRO LEVI MORA GOMEZ, contra la sentencia definitiva dictada el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin lugar la reivindicación interpuesta por la abogado MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, actuando por sus propios derechos contra el ciudadano PEDRO LEVI MORA GOMEZ, quedando revocada la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de julio de 2012, condenando en costas a la parte demandante.
De la Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales
Por lo anteriormente expuesto y por ser elemental derecho que le asiste en defensa de su trabajo, procede en este acto a intimar como real y efectivamente lo hace el pago de Honorarios Profesionales por actuaciones judicial, todo de conformidad con lo dispuesto con el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil vigente.
La Pretensión por honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, se sigue por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
En cuanto a los Honorarios Profesionales Judiciales, los especifica de la siguiente manera: Las anteriores actuaciones judiciales realizadas suman la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), cantidad a la que ascienden los Honorarios Profesionales por Juicio interpuesto, al efecto solicitó se Intime al pago a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, para que pague los Honorarios Profesionales sobre la base de la anterior intimación especificados así: En fecha 22 de abril de 2015, el ciudadano PEDRO LEVI MORA GOMEZ, le otorgó poder apud acta, lo cual estimó en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), redacción, asistencia y presentación; en fecha 22 de mayo de 2015, introdujo escrito de apelación a la decisión del 10 de julio de 2012, la cual fue oída en ambos efectos, apelación que valoró en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00); En fecha 17 de junio de 2015, presentó escrito de Informes, el cual valoró en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00).
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El fundamento legal de la intimación de honorarios profesionales se encuentra en lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Anexos que acompañan el Libelo de Demanda
1.- Copia de cédula de identidad y de Inpre del abogado OMAR JOSE LIZARAZO.
2.- Copias fotostáticas certificadas del expediente signado bajo el N° 7287, expedidas por la Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira, de fecha 20 de octubre de 2015.
3.- Copias fotostáticas certificadas del expediente signado bajo el N° 33.976, expedidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de enero de 2016.
Por auto de fecha 25 de enero de 2016, este Tribunal acordó admitir la presente demanda, acordando intimar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, para que comparezca dentro de los 10 días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su intimación, para que apercibida de ejecución, sin perjuicio del derecho de acogerse a la retasa conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, pague la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de honorarios profesionales del abogado ya identificado.
En fecha 01 de febrero de 2016, el abogado OMAR JOSE LIZARAZO, consignó los emolumentos necesarios para la citación; así mismo, en la fecha antes indicada, el alguacil de este Tribunal informó la consignación del valor de los fotostatos a objeto de elaborar boleta, acordándose mediante auto de fecha 02 de febrero de 2016, librar boleta de intimación, para la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
En fecha 15 de febrero de 2016, el alguacil de este Tribunal informó que practicó la intimación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Por escrito de fecha 24 de febrero de 2016, la ciudadana abogado MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.349, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.440, presentó escrito de contestación de la demanda.
PRUEBAS DE LAS PARTES
Parte demandante:
Copia de cédula de identidad y de Inpre del abogado OMAR JOSE LIZARAZO.
2.- Copias fotostáticas certificadas del expediente signado bajo el N° 7287, expedidas por la Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira, de fecha 20 de octubre de 2015.
3.- Copias fotostáticas certificadas del expediente signado bajo el N° 33.976, expedidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de enero de 2016.
Pruebas éstas que son valoradas de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no haber sido impugnadas por la contraparte en su oportunidad.
En la oportunidad procesal correspondiente abierta como fue la articulación probatoria, la parte demandante promovió como testigo al ciudadano Pedro Levi Mora Gomez; quien rindió su declaración y por cuanto el mismo no fue tachado se le confiere valor probatorio.
La parte demandada no presentó pruebas.
De las Consideraciones a Tomar En Cuenta
La valoración de las actuaciones que se pretende intimar deben presentarse detalladamente con su respectiva valoración, cabe señalar que en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se establece que solo podrá cobrarse al condenado en costas lo estipulado dentro de ese 30% mencionado, estableciéndose como limite máximo, más nunca como tarifa legal a cobrase cotidianamente. Dicho porcentaje será cobrado por motivo de las actuaciones realizadas, señaladas y valoradas, una por una con su estimación individual, cosa que realizó el actor en el presente expediente.
De la Contestación al Fondo de la Demanda
A todo evento y en razón de lo explanado anteriormente, con miras a garantizar los derechos de la demandada en autos, contesto el fondo de la demanda en los siguientes términos:
Se opone, rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la temeraria e infundada demanda de intimación de honorarios profesionales por costas procesales.
Ratifica su oposición por considerar que no es lícito que el abogado OMAR JOSE LIZARAZO, parte accionante, pretenda de manera independiente tanto de su cliente ciudadano PEDRO LEVI MORA GOMEZ, como de su persona el pago de honorarios profesionales por las misma actuaciones.
A todo evento se acoge al derecho de Retasa que le confiere la ley.
CAPÍTULO III
MOTIVA
Suficiente ha sido el desarrollo jurisprudencial de la anterior Corte Suprema de Justicia, en la interpretación de los artículos 22 al 29 de la Ley de Abogados y su Reglamento, en lo que respecta al procedimiento para exigir el cumplimiento del derecho de todo abogado de percibir sus honorarios profesionales por los trabajos realizados, sea judicial o extrajudicial, y en ese sentido se ha establecido que el referido proceso consta de dos etapas a saber:
“…La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama.
Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.
La segunda etapa, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y, por tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación.”
Al respecto ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil sentencia de 08 de junio de 2006, lo siguiente:
“Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, señaló que “… en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo…”. El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete…”. (Caso: Eduardo Meza c/Aracayú, C.A.)…”.
En consecuencia, y en aplicación del criterio jurisprudencial antes citado, el monto de los honorarios reclamados por el abogado JOSE OMAR LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.210.352 e inscrito en el IPSA bajo el N° 180.302, se estima como parámetro máximo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) y así se decide.
En derivación de lo antes expuesto y por cuanto la parte intimada se acogió al derecho de retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal establece que para el quinto (5to) día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, se efectuará el acto correspondiente para el nombramiento de los miembros que conformaran el Tribunal Retasador.
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad de los artículos 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho que tiene el abogado OMAR JOSE LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.352, inscrito en el IPSA bajo el N° 180.302, con domicilio procesal en la Carrera 14, con Calles 6 y 7N° 6-41, La Guacara, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando por sus propios derechos, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.977.349, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.440, domiciliada en la Calle 3 entre Carreras 3 y 4, N° 3-16, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, del cobro de los honorarios profesionales.
SEGUNDO: Le asiste el derecho al cobro de honorarios profesionales al abogado OMAR JOSE LIZARAZO, anteriormente identificado, hasta por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
TERCERO: Procédase a la segunda fase, que es la fase de retasa de los honorarios profesionales causados, la cual tendrá lugar el quinto (5to) día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión; procediéndose en dicha oportunidad al nombramiento de los miembros que conformaran el Tribunal Retasador, a las 10:00 de la mañana.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de marzo de 2016.
Abg. GLORIA ZULAY ARENAS DE SALAS
JUEZ TEMPORAL
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 148-16
GZAS/Magally o.
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