REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Ocho (08) de Marzo de 2016
205° y 157°

PARTE SOLICITANTE: JENNIFFER JOANNA FERNANDEZ PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.028.135, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado XIOMARA DÍAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad No. V-10.155.749 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.231.

PARTE SOLICITADA: NANCY YOLEIDA MALDONADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.503.277.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado ANA KARINA SAYAGO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-15.501.774 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.764.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE VENTA PRIVADO.

EXPEDIENTE: 380-15

CAPITULO I
En fecha 06 de Noviembre del 2015, se recibe por distribución solicitud de Reconocimiento de Firma y Contenido y se admite en fecha 13 de Noviembre de 2015, solicitud interpuesta por la ciudadana JOANNA FERNANDEZ PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.028.135, quien actúa en su propio nombre y derechos, por el cual solicita el reconocimiento de Documento Privado de Venta.
1) Señala que la ciudadana NANCY YOLEIDA MALDONADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.501.774, por documento privado y firmado por ella, le vendió unas mejoras fomentadas en terrenos baldíos, ubicadas en el caserío Pedraza, aldea Agua Linda, Chorro del Indio, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dichas mejoras consisten en cultivos (caña de azucar y pastos artificiales, tipo elefante), mejoras fomentadas sobre una superficie de 639,21 mts. Dicho terreno tiene los siguientes linderos: NOROESTE: Con carretera interna de la Sucesión Ortega Pérez de cuatro metros, mide Nueve metros con Setenta y Cuatro centímetros (9.74 mts.), SURESTE: Con mejoras que son de María Cristina Ortega, mide Diez metros con Trece centímetros (10.13.), NORESTE: En parte con carretera interna de la Sucesión Ortega Pérez, de 4,00 mts. De ancho, mide cuarenta y Cuatro metros con treinta y siete centímetros (44,37 mts) y en parte con mejoras de Giovanny Díaz Martínez, mide Veinte metros con Tres centímetros (20,03 mts.), para un total de 64,40 mts. y SUROESTE: Con mejoras que son de Fausto Rivera, mide Sesenta Seis metros con veintiún centímetros (66,21 mts.)
2) El precio de la venta fue de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00) de los cuales entregó la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.00,00) al momento de firmar el documento, el saldo restante, fue pagado mes a mes, terminando de pagar el 06/10/2015 sin que hasta la presente fecha se haya autenticado la venta. Por tal circunstancia expuesta, demanda a la ciudadana NANCY YOLEIDA MALDONADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.503.277, para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO, que anexó a la solicitud.
3) Señala como fundamento de la acción, los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 y siguientes del Código Civil.


CAPITULO II
En fecha 18 de Diciembre de 2015, la ciudadana NANCY YOLEIDA MALDONADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.503.277, asistida por la Abogado Ana Karina Sayago, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.764 y se dio por citada.
En fecha 04 de febrero de 2016, se presento ante el despacho de este Juzgado la ciudadana NANCY YOLEIDA MALDONADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.503.277, asistida por la Abogado Ana Karina Sayago, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.764, a fin de Reconocer el contenido y firma del documento privado, manifestando: “Reconozco el contenido y la firma del documento privado, de fecha 09/10/2015, que riela desde el folio 5 al folio 6 con sus adversos, mediante el cual celebré un Contrato de Compraventa con la ciudadana FERNANDEZ PERNIA JENNIFFER JOANNA, Dicha venta versó sobre unas mejoras fomentadas en terrenos baldíos, ubicadas en el caserío Pedraza, aldea Agua Linda, Chorro del Indio, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dichas mejoras consisten en cultivos (caña de azucar y pastos artificiales, tipo elefante), mejoras fomentadas sobre una superficie de 639,21 mts.”
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadana NANCY YOLEIDA MALDONADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.503.277, RECONOCIO FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de la ciudadana NANCY YOLEIDA MALDONADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.503.277, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO que aparece inserto al folio 05 y 06 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Ocho (08) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciseis.-



ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy.


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA