REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
PRIMERA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 16 de marzo de 2016, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo pautado en el artículo 122 ejusdem, este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, en tal sentido se procede a realizar la misma omitiendo los medio de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Se encuentra presente el ABOGADO JOSÉ ALEXANDER CHACÓN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.205.780 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 257.558, coapoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA ROSALBA GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.230134, quien también se encuentra presente. Se encuentra presente igualmente la representación judicial de la parte demandada SONIA YURAYMA NIÑO BUENAÑO, ABOGADO GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.162.410 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.497. Seguidamente toman el derecho de palabra el ABOGADO GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, en nombre de su mandante SONIA YURAYMA NIÑO BUENAÑO y expone: Solicito muy respetuosamente a la parte actora, conceda a mi representada un lapso de 18 meses para la entrega real y efectiva para la entrega del inmueble objeto de la pretensión. Seguidamente el ABOGADO JOSÉ ALEXANDER CHACÓN RUIZ, coapoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA ROSALBA GONZALEZ MARQUEZ, expone: Visto lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada y conforme las ordenes de mi mandante, quien se encuentra presente, no estamos de acuerdo con el lapso solicitado, se considera como un plazo suficiente 30 días contados a partir del día de hoy, para la entrega del inmueble. En este estado ambas parte tanto por la demandante, ABOGADO JOSÉ ALEXANDER CHACÓN RUIZ, coapoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA ROSALBA GONZALEZ MARQUEZ, quien se encuentra presente; así como el ABOGADO GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, en nombre de su mandante SONIA YURAYMA NIÑO BUENAÑO exponen: Por cuanto se busca una resolución Alternativa al presente conflicto, solicitamos al ciudadano Juez, se difiera la presente Audiencia de Mediación. En este estado el ciudadano Juez, acuerda de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la





Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda difiere la presente Audiencia de Mediación para el día Miércoles 30 de Marzo de 2016, a las 9:30 de la mañana, se tiene por Notificadas todas las partes y se insta a la representación judicial de la parte demandada, traer para la siguiente Audiencia a la ciudadana SONIA YURAYMA NIÑO BUENAÑO. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 9:40 de la mañana. Terminó, se leyó y firman.




DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR




MARIA ROSALBA GONZALEZ MARQUEZ
PARTE DEMANDANTE





ABOGADO JOSÉ ALEXANDER CHACÓN RUIZ
CO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADO GIOVANNI ALVARADO DÍAZ
APODERADO ACTOR DE LA PARTE DEMANDADA




ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°
PRIMERA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 16 de marzo de 2016, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo pautado en el artículo 122 ejusdem, este Juzgado posee la imposibilidad de reproducir audiovisualmente la audiencia, en tal sentido se procede a realizar la misma omitiendo los medio de reproducción resguardando en todo momento los principios generales de rango Constitucional, como lo son el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que poseen ambas partes. Se encuentra presente el ABOGADO JOSÉ ALEXANDER CHACÓN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.205.780 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 257.558, coapoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA ROSALBA GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.230134, quien también se encuentra presente. Se encuentra presente igualmente la representación judicial de la parte demandada SONIA YURAYMA NIÑO BUENAÑO, ABOGADO GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.162.410 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.497. Seguidamente toman el derecho de palabra el ABOGADO GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, en nombre de su mandante SONIA YURAYMA NIÑO BUENAÑO y expone: Solicito muy respetuosamente a la parte actora, conceda a mi representada un lapso de 18 meses para la entrega real y efectiva para la entrega del inmueble objeto de la pretensión. Seguidamente el ABOGADO JOSÉ ALEXANDER CHACÓN RUIZ, coapoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA ROSALBA GONZALEZ MARQUEZ, expone: Visto lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada y conforme las ordenes de mi mandante, quien se encuentra presente, no estamos de acuerdo con el lapso solicitado, se considera como un plazo suficiente 30 días contados a partir del día de hoy, para la entrega del inmueble. En este estado ambas parte tanto por la demandante, ABOGADO JOSÉ ALEXANDER CHACÓN RUIZ, coapoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA ROSALBA GONZALEZ MARQUEZ, quien se encuentra presente; así como el ABOGADO GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, en nombre de su mandante SONIA YURAYMA NIÑO BUENAÑO exponen: Por cuanto se busca una resolución Alternativa al presente conflicto, solicitamos al ciudadano Juez, se difiera la presente Audiencia de Mediación. En este estado el ciudadano Juez, acuerda de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la





Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda difiere la presente Audiencia de Mediación para el día Miércoles 30 de Marzo de 2016, a las 9:30 de la mañana, se tiene por Notificadas todas las partes y se insta a la representación judicial de la parte demandada, traer para la siguiente Audiencia a la ciudadana SONIA YURAYMA NIÑO BUENAÑO. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 9:40 de la mañana. Terminó, se leyó y firman.




DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR




MARIA ROSALBA GONZALEZ MARQUEZ
PARTE DEMANDANTE





ABOGADO JOSÉ ALEXANDER CHACÓN RUIZ
CO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADO GIOVANNI ALVARADO DÍAZ
APODERADO ACTOR DE LA PARTE DEMANDADA




ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA