REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Dieciséis

205° y 157°

PARTE DEMANDANTE: OLGA TERESA CARVAJAL DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-178.547. Domiciliada en la calle 9 con carrera 9, Edificio Ciclón, San Cristóbal.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RAUL ANDRES ROA VOLCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.872.

PARTE DEMANDADA: MARIA LUISA SÁNCHEZ HERNANDEZ y RAFAEL FRANCISCO SÁNCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Ns. V-9.217.688 y V-10.146.495, domicilios en Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAFAEL FRANCISCO SÁNCHEZ HERNANDEZ.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 427-16
CAPITULO I

En fecha 03 de Enero del 2016, se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de contenido y firma, se admite en fecha 10 de Febrero del 2016, solicitud interpuesta por la ciudadana: OLGA TERESA CARVAJAL VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-.178.547, asistida por el Abogado: RAUL ANDRES ROA VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.226., en el cual solicita el reconocimiento del instrumento privado sobre los siguientes hechos::

Los ciudadanos: MARIA LUISA SANCHEZ HERNANDEZ y RAFAEL FRANCISCO SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Números V-9.217.688 y V-10.146.495, respectivamente, Inscritos en los RIF Números V-09217688-2 y V-10146495-0, al momento de su comparecencia y al presentársele el instrumento privado cuyo reconocimiento aquí se le exige, deberán expresar o manifestar formalmente, si RECONOCE o lo NIEGA, en lo que respecta a la firma estampada por el mismo; y si es estampada de su puño letra, y si es la misma que comúnmente utiliza en todos los actos públicos o privados .

Con fundamento al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente en concordancia con los artículos 1363, 1364, 1365 del Código Civil venezolano es que demanda a la ciudadana MARIA LUISA SANCHEZ HERNANDEZ y RAFAEL FRANCISCO SANCHEZS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Números V-9.217.688 y V-10.146.495, respectivamente, ya antes identificados, , para que CONVENGAN A RECONOCER LA FIRMA Y CONTENIDO que suscribe el referido documento privado como suya propia o en defecto de ello sea declarado formalmente reconocido en este Tribunal.

CAPITULO II

En fecha 10 de Marzo de 2016, presente en este Despacho los ciudadanos MARIA LUISA SANCHEZ HERNANDEZ y RAFAEL FRANCISCO SANCHEZS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Números V-9.217.688 y V-10.146.495, respectivamente, de este domicilio, en nombre propio el Abogado RAFAEL FRANCISCO SANCHEZS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 161.087, y asistiendo a la ciudadana antes identificada, consignaron escrito en el cual exponen: “PRIMERO: Nos damos por citados en la presente causa, SEGUNDA: Renunciamos al termino y al lapso para contestar la demanda TERCERO: reconocemos el contenido y firma del documento objeto de la pretensión CUARTO: Solicitamos se homologue el presente reconocimiento con las consecuencias legales. QUINTO: Solicitamos que una vez se homologue el presente reconocimiento, se nos expidan tres (03) juegos de fotocopias certificadas.”.

CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanos MARIA LUISA SANCHEZ HERNANDEZ y RAFAEL FRANCISCO SANCHEZS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Números V-9.217.688 y V-10.146.495, respectivamente, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos MARIA LUISA SANCHEZ HERNANDEZ y RAFAEL FRANCISCO SANCHEZS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad Números V-9.217.688 y V-10.146.495, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto a los folios 4 y 5 y sus vueltos del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2.016).-




ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

ABG. CARMEN MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 pm de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Expediente No. 427-16
FAM//k.u.-