REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de marzo de 2016.
205° y 157°

Visto el escrito de fecha 14 de marzo de 2016, presentado por el ciudadano NELSON ANTONIO SANCHEZ VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.149.922, en su condición de demandado, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, mediante la cual manifiesta que opone la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal en atención al artículo 110 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliario, establece: “…No se admitirá la promoción de cuestiones previas, salvo las establecidas en los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las que se decidirán en la sentencia definitiva…”, DECLARA IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta; en consecuencia, la causa continúa su curso legal correspondiente en la etapa en que se encuentra.


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
FAM/mr.-
Exp: 413