JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles (09) de marzo de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
Por cuanto este Tribunal observa que la foliatura de este expediente está errada, se acuerda corregir a partir del folio QUINCE (15), exclusive en adelante, conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, así mismo la presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.587.224, asistido por el ciudadano LUÍS ALFONSO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10969; la misma admitida en fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 13 de noviembre de 2015, falleció quien fue su causante, LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.893.351(Folio 3).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 177, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 27 de noviembre de 2015(Folio 3).
 Que igualmente presenta copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS y LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS.
 Que igualmente presentan copia de las Partidas de nacimiento de los ciudadanos YASBELL OFELIA ROJAS MALDONADO, JACKSELLA DEL ROSARIO ROJAS MALDONADO, JACKSON EDUARDO ROJAS MALDONADO, JACKZIRE MILEIBY ROJAS MALDONADO y JACKLENON RAPHAEL ROJAS MALDONADO.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-1.587.224, YASBELL OFELIA ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-11.021.784, JACKSELLA DEL ROSARIO ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-12.252.152, JACKSON EDUARDO ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.173.147, JACKZIRE MILEIBY ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.928.697, JACKLENON RAPHAEL ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.880.480 sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.893.351, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 177, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 27 de noviembre de 2015, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.893.351, y quien falleció el día 25 de enero de 2016 (folio 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que no dejó a su muerte descendiente.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS y LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS, número 443, del año 1.973, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira (folio 4,5 y 6). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil de la causante LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS y su filiación con el ciudadano JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana YASBELL OFELIA ROJAS MALDONADO, número 432, del año 1.974, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, señalando que es hija de JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS y LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS (folio 7). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana YASBELL OFELIA y su filiación con la causante LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana JACKSELLA DEL ROSARIO ROJAS MALDONADO, número 1002, del año 1.976, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, señalando que es hija de JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS y LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS (folio 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana JACKSELLA DEL ROSARIO y su filiación con la causante LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano JACKSON EDUARDO ROJAS MALDONADO, número 909, del año 1.978, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, señalando que es hijo de JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS y LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS (folio 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JACKSON EDUARDO y su filiación con la causante LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana JACKZIRE MILEIBY ROJAS MALDONADO, número 796, del año 1.981, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, señalando que es hija de JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS y LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS (folio 13). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana JACKZIRE MILEIBY y su filiación con la causante LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS, número 334, del año 1.983, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, señalando que es hijo de JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS y LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS (folio 14 y 15). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JACKSON EDUARDO y su filiación con la causante LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-1.587.224 (folio 16). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.893.351 (folio 17). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana YASBELL OFELIA ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-11.021.784 (folio 18). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana JACKSELLA DEL ROSARIO ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-12.252.152 (folio 19). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JACKSON EDUARDO ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.173.147 (folio 20). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana JACKZIRE MILEIBY ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.928.697 (folio 21). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JACKLENON RAPHAEL ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.880.480 (folio 22). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2016 comparece los ciudadanos ERIC ANTHONY LÓPEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-13.892.381 y RICHARD OMAR QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.994.922, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS, YASBELL OFELIA ROJAS MALDONADO, JACKSELLA DEL ROSARIO ROJAS MALDONADO, JACKSON EDUARDO ROJAS MALDONADO, JACKZIRE MILEIBY ROJAS MALDONADO y JACKLENON RAPHAEL ROJAS MALDONADO (f. 24, 25 y 26). Que igualmente saben y les consta que los mismos son los únicos y universales herederos de la fallecida LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LAURA STELLA MALDONADO DE ROJAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.893.351, a los ciudadanos JACKSON EDUARDO ROJAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-1.587.224, YASBELL OFELIA ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-11.021.784, JACKSELLA DEL ROSARIO ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-12.252.152, JACKSON EDUARDO ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.173.147, JACKZIRE MILEIBY ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.928.697, JACKLENON RAPHAEL ROJAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.880.480, como Esposo e Hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 68.
JJMC/ZHM/ep.-