JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles (09) de marzo de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.134.817, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65388; la misma admitida en fecha once (11) de febrero de 2016, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 07 de noviembre de 2014, falleció quien fue su causante, JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.788.900(Folio 6).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 1635, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 08 de noviembre de 2014(Folio 6).
 Que igualmente presenta copia del Registro de Unión Estable de Hecho – Inserción de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS y CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS (Folio 19 y 20).
 Que igualmente presentan copia de las Partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, GERSON LEONARDO CARRERO CONTRERAS y RONALD EDUARDO CARRERO CONTRERAS.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS.

Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.134.817, JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.567.940, GERSON LEONARDO CARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.566.886, RONALD EDUARDO CARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-20.424.339 sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.788.900, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.134.817, (folio 3). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, No. J406220663 (folio 4). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.788.900 (folio 5). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1635, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 08 de noviembre de 2014, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.788.900, y quien falleció el día 07 de noviembre de 2014(folio 6). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que no dejó a su muerte descendiente.
 Inserción No. 483, de fecha 16 de diciembre de 2015, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS y CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira (folio 8, 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil del causante JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS y su filiación con la ciudadana CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nro. V-15.567.940 (folio 10). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, número 4957, del año 1.980, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS (folio 12). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO y su filiación con el causante JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano GERSON LEONARDO CARRERO CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nro. V-15.566.886 (folio 13). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano GERSON LEONARDO CARRERO CONTRERAS, número 2797, del año 1.982, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS (folio 15). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano GERSON LEONARDO y su filiación con el causante JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano RONALD EDUARDO CARRERO CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nro. V-20.424.339 (folio 16). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano RONALD EDUARDO CARRERO CONTRERAS, número 920, del año 1.990, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS (folio 18). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano RONALD EDUARDO y su filiación con el causante JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS.
 Inserción No. 483, de fecha 16 de diciembre de 2015, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS y CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira (folio 19, 20). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del estado civil del causante JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS y su filiación con la ciudadana CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2016 comparece las ciudadanas KARLY ESTEFANIA ARIAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-19.358.146 y RAIZA MARGARITA QUEVEDO MOLINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-20.625.926, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS, JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, GERSON LEONARDO CARRERO CONTRERAS y RONALD EDUARDO CARRERO CONTRERAS. Que igualmente saben y les consta que los mismos son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.788.900, a los ciudadanos CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.134.817, JOSÉ ANTONIO CARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.567.940, GERSON LEONARDO CARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.566.886, RONALD EDUARDO CARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-20.424.339, como Esposo e Hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 70.
JJMC/ZHM/ep.-