TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 09 de marzo de 2016.

205º y 157º

Visto de las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8489, relacionado con el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL) interpuesto por CRUZ OMAIRA ANGARITA ALMEIDA, BRITTO CONTRERAS ANGARITA e YSLEY CONTRERAS DE RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-3.310.548, V-12.229.915 y V-13.708.573, respectivamente, contra empresa mercantil JPC C.A. representada por JESÚS GERMAN PADRON CONTRERAS; el apoderado de la parte demandada abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.061 y los demandados CRUZ OMAIRA ANGARITA ALMEIDA, BRITTO CONTRERAS ANGARITA e YSLEY CONTRERAS DE RICO asistidos del abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090; presentaron diligencia de fecha 1 de marzo de 2016, en la cual el apoderado de la parte demandada con el carácter que tiene acreditado propuso con el objeto de dar fin al juicio, solicitar a los demandantes, que se le otorgue a su representada un lapso de dieciocho (18) meses de prorroga legal para la entrega del inmueble objeto del presente juicio, a partir de la fecha de la firma del convenimiento, con las demás condiciones expresamente establecidas en el mismo, lo cual fue expresamente aceptado por los demandantes.
Visto igualmente que el convenimiento es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Asimismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Y por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada empresa mercantil JPC C.A., abogado ADIB BEIRUTI BRACHO y aceptado por la parte demandante en las condiciones expresamente establecidas en dicho convenimiento, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez


Juan José Molina Camacho

La Secretaria


Zulimar Hernández Méndez
Exp. N° 8489
Fabiola