REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
205º Y 176º
DEMANDANTE: CARMEN ROSA CARDENAS SAYAGO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.646.716, de este domicilio y hábi.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.916.
DEMANDADA: XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ VELASCO, MARISOL COROMOTO SANCHEZ VELAZCO, ANA CRUZ LUGO VELAZCO, GERMAN RAMON SANCHEZ VELASCO y JOSE LUIS SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.682.725, V-10.154.591, V-9.211.612, V-9211.613, solteros los tres primeros, divorciado el último.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIRNA HERNANDEZ DE MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.988.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 6076.

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
La presente causa se encuentra referida a un cobro de bolívares que por el procedimiento de intimación es incoada por la ciudadana CARMEN ROSA CARDENAS SAYAGO, inicialmente contra la ciudadana ANA CRUZ VELASCO LUGO DE SANCHEZ, estando demostrado en autos su fallecimiento, por lo qu se prosigue su trámite contra sus herederos XIOMARA JOSEFINA SANCHEZ VELASCO, MARISOL COROMOTO SANCHEZ VELAZCO, ANA CRUZ LUGO VELAZCO, GERMAN RAMON SANCHEZ VELASCO y JOSE LUIS SANCHEZ
La demanda es admitida en fecha 23 de septiembre de 2009, produciendose a posteriori la citación de los co demandados y la de interesados para lo cual se ordena publicación de edicto, conforme a lo indicado en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Producidas las etapas del proceso, se tiene que en fecha 16 de febrero de 2016, las partes celebran transacción en los siguientes términos:
.- la representación de la parte accionada, con la finalidad de dar por terminado el juicio, hace entrega a la demandante, cheque Nro. 08037485, de fecha 06 de febrero de 2016, cuenta Nro. 0108-0016-19-010032470, del banco Provincial, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,oo) que comprende los conceptos demandados, observándose que dicha transacción es firmada por la parte demandante CARMEN ROSA CARDENAS SAYAGO.
Las partes en su escrito solicitan el levantamiento de la medida cautelar, se libren los oficios a la Oficina de Registro respectiva y que la transacción sea admitida, sustanciada y homologada.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

A objeto de providenciar se señala a objeto de manera previa: que señala el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la transacción.
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256°
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257°
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 258°
El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Expuesto lo anterior, observa quien juzga que en la presente causa, a criterio de quien juzga se encuentran cumplidos los supuestos del artículo 256 citado supra, en el sentido de que la materia objeto de la transacción no es contraria a derecho, por cuanto no está prohibido por Ley, ni versa sobre materias en la que la se prohíbe la transacción; por lo que este Juzgado Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada entre la demandante, ciudadana CARMEN ROSA CARDENAS SAYAGO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.646.716, de este domicilio y hábil y la representante de la parte accionada, quien se encuentra debidamente facultada para ello, conforme a poder que riela a los autos; otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Igualmente se acuerda dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,
Abg. Juan José Molina Camacho

La Secretaria
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha, siendo las 2:00 P.M. se publicó y registró la anterior decisión y se publico bajo el Nro. 90