JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano JESÚS OMAR BALZA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.898.441, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA CHACÓN MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.410; la misma admitida en fecha quince (15) de febrero de 2016, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 08 de junio de 2015, falleció quien fue su causante, GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.073.097(Folio 4).
 Que el fallecimiento señalado consta en Registro de Defunción -Inserción Nro. 1255, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 21 de diciembre de 2015(Folio 4).
 Que igualmente presentan copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS OMAR BALZA NARANJO y GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ.
 Que igualmente presentan copia de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN BALZA MÁRQUEZ, GLORIA TIBISAY BALZA DE GARCÍA, JESÚS OMAR BALZA MÁRQUEZ, ANTONIO JOSÉ BALZA MÁRQUEZ, MILAGROS DEL VALLE BALZA MÁRQUEZ.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos JESÚS OMAR BALZA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.898.441, ANTONIO RAMÓN BALZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.465.774, GLORIA TIBISAY BALZA DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-9.469.615, JESÚS OMAR BALZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.502.379, ANTONIO JOSÉ BALZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.503.575, MILAGROS DEL VALLE BALZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.958.511 sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.073.097, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 REGISTRO DE DEFUNCIÓN -INSERCIÓN Nro. 1255, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 21 de diciembre de 2015, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.073.097, y quien falleció el día 08 de junio de 2015 (folio 4). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que no dejó a su muerte descendiente.
 ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ y JESÚS OMAR BALZA NARANJO, número 101, del año 1.968, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (folio 6, 7, 8, 9). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico de la filiación del solicitante JESÚS OMAR BALZA NARANJO con la de cujus GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano ANTONIO RAMÓN BALZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.465.774, (folio 10). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano ANTONIO RAMÓN BALZA MÁRQUEZ, número 89, del año 1.970, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ y JESÚS OMAR BALZA NARANJO (folio 11). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano ANTONIO RAMÓN BALZA MÁRQUEZ, y su filiación con la de cujus GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana GLORIA TIBISAY BALZA DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-9.469.615, (folio 12). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana GLORIA TIBISAY BALZA DE GARCÍA, número 277, del año 1.971, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, señalando que es hija de GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ y JESÚS OMAR BALZA NARANJO (folio 14). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana GLORIA TIBISAY BALZA DE GARCÍA, y su filiación con la de cujus GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JESÚS OMAR BALZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.502.379, (folio 15). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano JESÚS OMAR BALZA MÁRQUEZ, número 41, del año 1.974, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ y JESÚS OMAR BALZA NARANJO (folio 16). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano JESÚS OMAR BALZA MÁRQUEZ, y su filiación con la de cujus GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JOSÉ BALZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.503.575, (folio 17). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSÉ BALZA MÁRQUEZ, número 132, del año 1.983, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hijo de GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ y JESÚS OMAR BALZA NARANJO (folio 18). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ BALZA MÁRQUEZ, y su filiación con la de cujus GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BALZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.958.511 (folio 19). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BALZA MÁRQUEZ, número 266, del año 1.985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ y JESÚS OMAR BALZA NARANJO (folio 20). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BALZA MÁRQUEZ, y su filiación con la de cujus GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano JESÚS OMAR BALZA NARANJO, titular de la cédula de identidad No. V-1.898.441, (folio 23). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de febrero de 2016, comparece las ciudadanas FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-6.815.160 y RICARDO ANDRÉS CONTRERAS NEGRI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.688.345, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESÚS OMAR BALZA NARANJO, ANTONIO RAMÓN BALZA MÁRQUEZ, GLORIA TIBISAY BALZA DE GARCÍA, JESÚS OMAR BALZA MÁRQUEZ, ANTONIO JOSÉ BALZA MÁRQUEZ y MILAGROS DEL VALLE BALZA MÁRQUEZ. Que igualmente saben y les consta que los mismos son los únicos y universales herederos de la fallecida GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GLORIA MARÍA MÁRQUEZ RAMÍREZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.073.097, a los ciudadanos JESÚS OMAR BALZA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.898.441, ANTONIO RAMÓN BALZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.465.774, GLORIA TIBISAY BALZA DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-9.469.615, JESÚS OMAR BALZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.502.379, ANTONIO JOSÉ BALZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.503.575, MILAGROS DEL VALLE BALZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.958.511, como Esposo e hijos de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez.
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 83.
JJMC/ZHM/ep.-