JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves (17) de marzo de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PEÑALOZA BASTIDAS y CARMEN JERITZA CONTRERAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.027.341 y V-5.347.896, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53165; la misma admitida en fecha once (11) de febrero de 2016, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 22 de noviembre de 2015, falleció quien fue su causante, YESSENIA DE LA CONSOLACIÓN PEÑALOZA CONTRERAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-18.161.837(Folio 6).
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 1153, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de noviembre de 2015(Folio 6).
 Que igualmente presentan copia de la Partida de nacimiento de la ciudadana YESSENIA DE LA CONSOLACIÓN PEÑALOZA CONTRERAS.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos de la causante YESSENIA DE LA CONSOLACIÓN PEÑALOZA CONTRERAS.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PEÑALOZA BASTIDAS y CARMEN JERITZA CONTRERAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.027.341 y V-5.347.896, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida YESSENIA DE LA CONSOLACIÓN PEÑALOZA CONTRERAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-18.161.837, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN JERITZA CONTRERAS ROA, titular de la cédula de identidad No. V-5.347.896, (folio 2). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana YESSENIA DE LA CONSOLACIÓN PEÑALOZA CONTRERAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-18.161.837, (folio 3). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ANTONIO PEÑALOZA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.027.341 (folio 4). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la causante YESSENIA DE LA CONSOLACIÓN PEÑALOZA CONTRERAS, número 1898, del año 1.985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de CARMEN JERITZA CONTRERAS ROA y MIGUEL ANTONIO PEÑALOZA BASTIDAS (folio 5). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la causante YESSENIA DE LA CONSOLACIÓN PEÑALOZA CONTRERAS,y su filiación con los ciudadanos CARMEN JERITZA CONTRERAS ROA y MIGUEL ANTONIO PEÑALOZA BASTIDAS.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 1153, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de noviembre de 2015, en la que se señala el fallecimiento de la ciudadana YESSENIA DE LA CONSOLACIÓN PEÑALOZA CONTRERAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-18.161.837, y quien falleció el día 22 de noviembre 2015(folio 6). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que no dejó a su muerte descendiente.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de diciembre 2016, comparece las ciudadanas YEISSIBET ALEJANDRA IZQUIERDO BECERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-19.134.221 y NITZANDREINA ASECHE FERRER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-17.812.590, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN JERITZA CONTRERAS ROA y MIGUEL ANTONIO PEÑALOZA BASTIDAS. Que igualmente saben y les consta que los mismos son los únicos y universales herederos de la fallecida YESSENIA DE LA CONSOLACIÓN PEÑALOZA CONTRERAS. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YESSENIA DE LA CONSOLACIÓN PEÑALOZA CONTRERAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-18.161.837, a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PEÑALOZA BASTIDAS y CARMEN JERITZA CONTRERAS ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.027.341 y V-5.347.896, como Padres de la prenombrada fallecida.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez,

Juan José Molina Camacho La Secretaria Accidental,


Emily M. Parada de T.
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 81.
JJMC/ZHM/ep.-