JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de marzo de 2016.

205º y 157º

Vista la anterior solicitud de título supletorio de mejoras sobre terreno propio, presentada por la ciudadana LIGIA MERCEDES MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.735, domiciliada en la calle principal, N° 65-75, La Victoria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y hábil, asistida por la abogada NORAIMA DEL CARMEN GARCÍA DE VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.059; visto igualmente los recaudos que anteceden contentivos de documento de venta mediante el cual el ciudadano GREGORIO ANTONIO MEDINA RAMÍREZ da en venta a la solicitante ciudadana LIGIA MERCEDES MÁRQUEZ, un lote de terreno ubicado en la calle principal N° 65-75, La Victoria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, en fecha 12 de julio de 2004, inscrito bajo la matricula N° 2004-LRI-T29-35; documento de préstamo reconocido por ante el Juzgado del Distrito Capacho hoy día Juzgado del Municipio Independencia de esta circunscripción judicial, en fecha 14 de mayo de 1971, en donde el Banco Obrero Instituto Oficial Autónomo, concede préstamo a la ciudadana LIGIA MERCEDES MÁRQUEZ, por la cantidad de siete mil quinientos tres bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 7.503,23), para la construcción de un inmueble destinado para habitación familiar, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal hoy día Municipio San Cristóbal, en fecha 21 de agosto de 1992, bajo el N° 29, tomo 27, protocolo primero, correspondiente al tercer trimestre, los cuales se valoran como públicos de conformidad con los artículos 1.353 y 1.357 del Código Civil. Asimismo fue consignada Cédula Catastral N° 0010627, del inmueble ubicado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Avenida Principal, N° 65-75, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y notificación de venta a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes (SENIAT), realizada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO MEDINA RAMÍREZ, documentos a que se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y por último declaración de las ciudadanas MARÍA TERESA COLMENARES CAMACHO y ELIZABETH VASQUEZ IBAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-9.239.154 y V-13.709.674, en su orden, quienes son contestes en afirmar que la solicitante realizó de su propio peculio las bienhecurías realizadas en el inmueble de su propiedad, testimoniales que son apreciadas por éste Juzgador conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba que es procedente la solicitud incoada por la ciudadana LIGIA MERCEDES MÁRQUEZ, al haber demostrado fehacientemente la construcción de las aludidas mejoras sobre el terreno de su propiedad, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana LIGIA MERCEDES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.735, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS EN TERRENO PROPIO, consistentes en una platabanda con tabelón y viga doble T, ocho (8) columnas elaboradas en cabillas, cemento y granzón, y sobre esta un apartamento compuesto por tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, área de servicios, techo de zinc, piso de cerámica, ventanas panorámicas y puertas de madera, en un área total de cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (55,49 mts2), ubicado en la calle principal N° 65-75, La Victoria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, comprendido en los siguientes linderos, NORTE: Vivienda rural clave 6584; SUR: Avenida Ruiz Pineda; ESTE: Vereda sin número; OESTE; Vivienda rural clave 6577, con un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (55,49 mts2), sobre terreno que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, en fecha 12 de julio de 2004, inscrito bajo la matricula N° 2004-LRI-T29-35.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez

Juan José Molina Camacho
La Secretaria

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registro la anterior decisión y se dejo copia para el archivo bajo el N° 78
Fabiola