TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil Dieciséis.
205° y 157°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: JOHANA KARINA ZAMBRANO HERRERA y LISBETH LUCILA ROMAN GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.972.375 y V- 10.173.736 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: JOSE ANTONIO ORTIZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.210.272, asistido por la abogada en ejercicio MARIEVA DEL VALLE JAUREGUI SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.560, en el cual expone que el día 23 de Octubre 2.015, falleció quien fuera su Hermano, el Ciudadano: FELIX ORLANDO ORTIZ CASTRO quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.030.377, según certificación expedida por el Dr. Francisco Javier Guanipa Monsalve tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1038 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: JORGE ORTIZ CASTRO, ANA ROSARIO ORTIZ DE OMAÑA, JOSE ANTONIO ORTIZ CASTRO, NELSÓN ENRIQUE ORTIZ CASTRO y GERSON OMAR CASTRO , venezolanos, mayores de edad, titulares del cedula de identidad números: V- 3.620.717, V- 3.791.633, V- 4.210.272, V- 3.996.962 y V- 5.677.051 respectivamente, en el carácter de Hermanos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FELIX ORLANDO ORTIZ CASTRO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09: 30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 51 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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