TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dos (02) de Marzo del año dos mil Dieciséis.

205° y 156°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: CONSUELO DEL VALLE ROA DAZA y JOSÉ ACACIO ROA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.973.944 y V- 1.530.196 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: JOSE TEODOSIO MALDONADO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.550.942, asistido por los abogados en ejercicio JEAN FRANCO CELIS CORONA y SILVIA PEREZ SIERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 214.611 y 221.807, en su orden, en el cual expone que el día 15 de Julio 2.015, falleció quien fuera su Hermana, la Ciudadana: CIRA MARIA MALDONADO ZAMBRANO quien era Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 156.336, según certificación expedida por el Dr. Edgar Muñoz tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1349 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CARMEN TERESA MALDONADO ZAMBRANO y JOSE TEODOSIO MALDONADO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares del cedula de identidad números: V- 1.533.459 y V- 1.550.942, respectivamente, en el carácter de Hermanos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CIRA MARIA MALDONADO ZAMBRANO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve de la Mañana (09: 00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 41 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO