TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Primero (01) de Marzo del año dos mil Dieciséis.

205° y 156°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: FANNY COROMOTO DURAN DE MÁRQUEZ y MARÍA BELEN RODRIGUEZ DE MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 9.248.050 y V- 7.369.343 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos: CARMEN MARINA RINCON PABON, YENDERMIR BENITEZ RINCON, KENNY JAVIER BENITEZ RINCON, KERLYS NEILIBETH BENITEZ RINCON y BETHZALY NAILETH BENITEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 4.627.228, V- 14.942.378, V- 17.207.072, V-20.625.554 y V- 26.068.616, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.165, en el cual exponen que el día 22 de Junio 2.015, falleció quien fuera su Concubino y Progenitor, el Ciudadano: JOSÉ ORFELINO BENITEZ CHACÓN quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 45.641.336, según certificación expedida por el Dr. Edgar Muñoz tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1191 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: CARMEN MARINA RINCON PABON, YENDERMIR BENITEZ RINCON, KENNY JAVIER BENITEZ RINCON, KERLYS NEILIBETH BENITEZ RINCON y BETHZALY NAILETH BENITEZ RINCON, plenamente identificados en autos, en el carácter la Primea de Concubina y los otros de Hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ ORFELINO BENITEZ CHACÓN .

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO