JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis.

AÑOS: 205° y 157°

Con vista al convenimiento realizado en fecha 02 de marzo del año en curso, por las partes intervinientes en este juicio, a saber: el abogado JESÚS ALBERTO SOSA PRATO, titular de la cédula de identidad N° 16.408.726, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.366, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (FINAMPYME, R. L.), con Acta Constitutiva y Estatutos autenticados por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 y 14 de septiembre de 1999, bajo los N° 52 y 17, Tomos 147 y 148, respectivamente de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 21 de abril de 2003, bajo el N° 45, tomo 002, protocolo primero, segundo trimestre de ese año, e inscrita por ante el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° ACAC-205, del tomo correspondiente a 1999, según Resolución N° 125, de fecha 16 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 36.802, de fecha 06 de octubre de 1999, de este domicilio; y el codemandado, ciudadano LEVI RAPHAEL MORA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.989.126, observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud SE REVOCA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada en fecha 30 de julio de 2015. De igual manera, por cuanto no queda actuación alguna por practicar SE DA POR TERMINADO EL JUICIO, en consecuencia, PROCEDÁSE AL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal

Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4990-15, siendo las doce del mediodía (12:00 m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE
Secretaria Temporal